Desde el período devengado de noviembre de 2026, los empleadores del sector privado tienen que declarar y pagar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) dentro del Formulario 931. Lo dispuso ARCA con la Resolución General 5907/2026, publicada en el Boletín Oficial el 1° de octubre. La alícuota es del 2,5% para MiPymes y del 1% para el resto y, según ARCA, no suma un costo nuevo: se descuenta de las contribuciones patronales que ya se pagan.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL fue creado por el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Es un fondo pensado para respaldar el pago de las indemnizaciones que surgen cuando termina una relación de trabajo: la indemnización por despido, el preaviso y la integración del mes de despido previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

La idea es acumular recursos de manera anticipada para que, llegado el momento de una desvinculación, el empleador tenga un respaldo. Cada empleador tiene una cuenta propia, administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. No hay una cuenta por trabajador.

Hay una idea que conviene tener clara desde el principio: el FAL complementa, pero no reemplaza, la responsabilidad del empleador. Quien despide sigue siendo el único obligado a pagar la indemnización. Si el fondo no alcanza, la diferencia la paga el empleador con recursos propios.

¿Desde cuándo rige y a quién alcanza?

La RG 5907/2026 establece que la contribución es obligatoria a partir del período devengado de noviembre de 2026. La primera liquidación que debe incluirla es la de noviembre, que se declara y paga en diciembre, en las fechas habituales de las cargas sociales.

Están alcanzados los empleadores del sector privado, con tres exclusiones:

  • El sector público.
  • El personal de casas particulares (Ley 26.844).
  • La industria de la construcción (Ley 22.250), que ya tiene su propio fondo de cese laboral.

Es decir que la gran mayoría de las pymes, comercios, estudios profesionales y emprendimientos con empleados de Quilmes y la zona sur van a tener que incorporarlo.

¿Cuánto se paga?

La resolución fija dos alícuotas, según el tipo de empleador:

  • 2,5% para las MiPymes con certificado vigente y para las entidades sin fines de lucro.
  • 1% para el resto de los empleadores privados.

Se calcula sobre la misma base de remuneraciones que se usa para las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Por eso es clave tener el certificado MiPyme al día: es el que define en qué categoría quedás y qué alícuota te corresponde.

¿Es un costo nuevo para el empleador?

Según lo dispuesto por ARCA, no. El FAL se detrae de las contribuciones patronales ya vigentes: las destinadas al SIPA, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares. La carga patronal total se mantiene y una parte se reasigna al nuevo fondo. Aun así, conviene revisar la liquidación con tu contador para confirmar cómo queda compuesta.

¿Cómo se declara y se paga?

El FAL se integra al Formulario 931. Para eso hay que usar la versión 48 del sistema "Declaración en línea", obligatoria para las declaraciones juradas desde noviembre de 2026. El pago se hace por Volante Electrónico de Pago (VEP) con el código 266-019-019 y vence junto con el resto de las contribuciones de la seguridad social. Los pagos fuera de término generan intereses.

¿Qué hay que hacer antes de la primera liquidación?

Hay un paso previo que conviene no dejar para último momento. Antes del primer pago, cada empleador tiene que ingresar al servicio "Simplificación Registral" de ARCA, declararse como empleador del sector privado e informar su ID FAL: el dato que identifica a la entidad habilitada por la CNV y al vehículo de inversión que va a administrar su cuenta. Si no lo informa, la CNV le asigna uno de oficio.

¿Cuándo empieza a cubrir indemnizaciones?

No de inmediato. El fondo tiene un período de carencia: solo puede usarse después de seis meses de aportes completos y consecutivos. Además, cubre a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción.

En la práctica, durante los primeros meses de vigencia el fondo no va a intervenir. Y como la indemnización se calcula por toda la antigüedad del trabajador, mientras el fondo sea joven solo va a cubrir una parte: el resto lo sigue pagando el empleador. Si querés repasar cómo se calcula la indemnización y qué límites tiene, te puede servir nuestra nota sobre los topes indemnizatorios 2026.

Qué tenés que hacer si sos empleador

1. Verificar el certificado MiPyme

Define si aportás el 2,5% o el 1%. Si está vencido, revisalo antes de liquidar noviembre.

2. Informar el ID FAL

En "Simplificación Registral", antes del primer pago.

3. Actualizar la liquidación

Asegurate de que tu liquidación de sueldos ya contemple el FAL con la versión 48 del aplicativo.

4. No perder de vista la indemnización

El aporte no te libera de nada: ante un despido, la indemnización la seguís debiendo vos, y conviene tenerla bien calculada para evitar reclamos.

¿Y si sos trabajador?

El FAL es un respaldo adicional para el cobro de tu indemnización, pero no cambia tus derechos: tu empleador sigue obligado a pagarte lo que corresponde según la ley, haya o no fondos en la cuenta. Si tu trabajo es en casas particulares o en la construcción, este fondo no te alcanza: rigen tus regímenes propios.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se paga el FAL?

Desde el período devengado de noviembre de 2026. La primera declaración que lo incluye se presenta y se paga en diciembre.

¿El FAL aumenta las cargas sociales?

Según ARCA, no: se detrae de las contribuciones patronales que ya se pagan.

¿Qué pasa si no informo el ID FAL?

La CNV te asigna una entidad y un vehículo de inversión de oficio.

Si despido a un empleado, ¿el fondo paga la indemnización por mí?

No. El fondo asiste el pago, pero el obligado sigue siendo el empleador. Si el saldo no alcanza, la diferencia la paga él.

¿Tenés empleados y querés saber cómo impacta el FAL en tu caso? ¿O sos trabajador y tenés dudas sobre tu indemnización? En el estudio te asesoramos. Escribinos por WhatsApp al 011 3408-7400 o acercate a Conesa 288, Quilmes.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal para un caso particular.

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