El Gobierno convocó al Consejo del Salario para fijar un nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil: la Resolución 1/2026, publicada en el Boletín Oficial el 20 de agosto de 2026, llama a sesionar el 28 de agosto. Hoy el mínimo es de $376.600 por mes y $1.883 por hora, y ese número no define solamente el sueldo más bajo posible: también marca hasta dónde tu salario es inembargable y cuánto se cobra por el seguro de desempleo.
Qué pasó exactamente
El salario mínimo no lo fija una sola persona: lo determina el Consejo del Salario, un organismo tripartito donde se sientan el Estado, las cámaras empresarias y los sindicatos. La Resolución 1/2026 convoca a ese cuerpo a una sesión plenaria para el 28 de agosto de 2026, de modalidad virtual, con dos temas centrales en el orden del día: determinar el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil y actualizar los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
La convocatoria llega en un momento clave. El esquema de aumentos que rige hoy se había fijado por la Resolución 9/2025 y estableció subas mensuales escalonadas que llegan justo hasta agosto de 2026. Es decir: septiembre ya no tiene un valor preestablecido. Por eso el Consejo vuelve a reunirse, para definir cómo sigue.
Cuánto es hoy el salario mínimo
Durante agosto de 2026 el Salario Mínimo, Vital y Móvil es de $376.600 por mes para los trabajadores mensualizados y de $1.883 por hora para quienes cobran por jornada. Ese es el piso legal por una jornada completa: ningún trabajador en relación de dependencia, dentro de la jornada legal, puede cobrar por debajo de ese valor.
Conviene tener presente algo que muchas veces se pasa por alto: el nuevo monto que salga de la reunión del 28 de agosto no rige por el solo hecho de acordarse. Recién tiene efecto cuando se publica formalmente, de modo que hasta esa publicación sigue vigente el valor actual.
Para qué se usa el salario mínimo, más allá del sueldo
Acá está la parte que casi nadie tiene en el radar. El SMVM no es solamente el sueldo más bajo posible: funciona como una unidad de medida de la que dependen varios derechos.
- Embargos de sueldo. Las remuneraciones son inembargables hasta el importe del salario mínimo. Por encima de ese piso el embargo procede solo por un porcentaje y de forma escalonada. La gran excepción son las deudas por alimentos, donde el juez fija la proporción. Si te embargaron el sueldo o iniciaste un reclamo de cuota alimentaria, este número es decisivo.
- Seguro de desempleo. El piso y el techo de la prestación se calculan tomando como referencia el salario mínimo, de modo que cuando este sube, la cobertura para quien se quedó sin trabajo también se mueve.
- Referencia general. Para el enorme universo de trabajo informal y changas de la zona sur, el mínimo es la vara con la que se discute cuánto vale una jornada, aun cuando la relación no esté registrada.
El seguro de desempleo también se actualiza
La misma reunión va a redefinir los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo. Ese beneficio, previsto en la Ley 24.013, equivale a un porcentaje de la mejor remuneración de los últimos meses trabajados, pero con un piso y un techo que se mueven junto con el salario mínimo. Para quien atraviesa un despido, saber que esos valores están por actualizarse puede cambiar la expectativa de cuánto va a cobrar mientras busca un nuevo empleo.
Qué significa para vos
Si cobrás el salario mínimo, un aumento se traduce en más plata en el bolsillo desde que se publique. Si te embargaron el sueldo, el piso inembargable puede subir y dejarte un poco más de margen. Si estás tramitando el seguro de desempleo, los nuevos topes te impactan de lleno. Y si tenés un reclamo de alimentos en marcha, donde el salario mínimo es un parámetro habitual, este cambio también entra en juego. Incluso para pymes y monotributistas que emplean personal, el mínimo marca el costo laboral de referencia y conviene anticiparlo.
Cuándo conviene consultarlo con un abogado
Cada situación tiene su letra chica: no es lo mismo un embargo por una deuda común que uno por alimentos, ni una prestación por desempleo de un trabajador registrado que la de alguien con relación informal. En el Estudio Di Pietro & Asoc., en Quilmes, analizamos tu caso concreto y te decimos, sin vueltas, cómo te afecta esta actualización y qué conviene hacer.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.
