Si una empresa despide a un trabajador mientras está de licencia médica paga, le debe los salarios que faltaban hasta el alta, además de la indemnización por despido. Lo dice el artículo 213 de la Ley de Contrato de Trabajo, y un fallo del fuero laboral acaba de aplicarlo con todas sus consecuencias.

Contamos el caso sin ningún dato que permita identificar a las partes. Lo que sirve es el mecanismo: qué se reclama, qué reconoce la ley y por qué el paso del tiempo dejó de jugar a favor de quien debe.

Qué dice el artículo 213 de la LCT

La norma es breve: si el empleador despide al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad, debe abonar además de las indemnizaciones por despido injustificado los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare hasta el vencimiento de la licencia o hasta la fecha del alta, según lo que el trabajador demuestre.

Dicho de otro modo: la licencia médica no suspende tus derechos, los refuerza. El empleador puede despedir, pero paga el costo completo.

El caso: despido por falta de trabajo durante un tratamiento por ART

Una enfermera con diez años de antigüedad fue desvinculada el 4 de octubre de 2022. La empresa invocó el artículo 247 de la LCT —falta o disminución de trabajo no imputable al empleador—, que permite pagar la mitad de la indemnización por antigüedad.

Dos problemas. El primero: esa causal exige prueba, y la carga es del empleador. El segundo: la trabajadora estaba transitando un tratamiento reconocido por la ART, y el alta médica recién llegó el 31 de octubre de 2022.

La empresa no contestó la demanda

Notificada del traslado en su sede social inscripta, la empresa nunca se presentó. El juzgado la declaró rebelde (artículo 71 de la ley 18.345), lo que hace presumir ciertos los hechos denunciados en la demanda mientras no haya prueba en contrario.

Conviene subrayarlo porque la creencia contraria está muy extendida: no contestar una demanda laboral no frena el juicio. Lo acelera, y en las condiciones que fijó la otra parte.

Qué reconoció la sentencia

RubroMonto
Indemnización por antigüedad$2.055.895,71
Indemnización sustitutiva de preaviso$373.799,22
SAC sobre preaviso$31.149,94
SAC proporcional$48.645,10
Vacaciones proporcionales$118.718,63
SAC sobre vacaciones$9.893,22
Días trabajados de octubre 2022$24.116,08
Artículo 213 LCT (con SAC)$202.474,57
Artículo 2 ley 25.323$1.214.847,46
Artículo 80 LCT$560.698,83
Total$4.640.238,76

También se ordenó la entrega de los certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, y las costas quedaron a cargo de la empresa.

Qué se rechazó y por qué conviene saberlo

No todo lo reclamado prosperó. Se desestimaron el SAC sobre la indemnización del artículo 245 (doctrina del plenario Tulosai), las vacaciones no gozadas de un período anterior —la licencia que no se toma se pierde, no se paga en dinero—, los salarios caídos por falta de precisión en la liquidación, la duplicación del decreto 34/19 —vigente hasta el 30 de junio de 2022— y la multa del artículo 132 bis, porque el organismo fiscal informó que los aportes estaban en regla.

El punto que cambia la ecuación: la actualización por IPC

El juez declaró de oficio la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar (leyes 23.928 y 25.561) por entender que licuaba el crédito laboral más allá de lo razonable. Y ordenó tres cosas:

  • Ajustar el capital por el IPC del INDEC desde el día del despido.
  • Aplicar un interés puro del 3 % anual.
  • Capitalizar ese interés una sola vez, a la fecha de notificación de la demanda.

De 4,6 millones a más de 60 millones

MomentoMonto
Diciembre 2024 — capital de condena$4.640.238,76
Octubre 2025 — liquidación aprobada$46.262.831,91
Agosto 2026 — valor actualizadomás de $60.000.000

Trece veces el monto original, sin contar honorarios ni tasa de justicia, que también paga la empresa. El mensaje para quien debe es directo: bajo un régimen de actualización por IPC, estirar el juicio dejó de ser negocio.

El intento de anular la notificación

Con los embargos ya en marcha, la empresa se presentó pidiendo la nulidad de la notificación del traslado de la demanda. El juzgado la desestimó: no identificó cuál era su domicilio real, no rebatió el informe del organismo societario y pretendió acreditarlo con prueba testimonial. Lo que se notifica en la sede social inscripta es válido y vinculante (artículo 11, inciso 2, de la ley 19.550).

Qué significa para vos

Si te despidieron estando de licencia médica, revisá tres cosas antes de firmar nada: la fecha del alta, la causal que invocaron en el telegrama y si te intimaron o no la entrega de los certificados del artículo 80. Guardá los telegramas, los certificados médicos y las constancias de la ART: son la prueba del artículo 213.

Cuándo conviene consultarlo con un abogado

Siempre que la causal del despido no coincida con lo que realmente pasó, cuando el despido cae dentro de una licencia paga, o cuando ya tenés una sentencia firme y no lográs cobrarla. En etapa de ejecución cada mes que pasa cambia el número.

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.

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