Si te despidieron sin causa, tu indemnización por antigüedad se calcula sobre tu mejor sueldo del último año, pero cada convenio colectivo le pone un techo a esa base: es el tope del artículo 245. Y ese techo tiene, a su vez, un límite propio — no puede recortar la base de cálculo en más del 33%.
Qué se publicó el 10 de septiembre
El Ministerio de Capital Humano publicó en el Boletín Oficial una nueva tanda de topes indemnizatorios del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) para distintos convenios colectivos. Son valores que suenan técnicos, pero impactan de lleno en el bolsillo de cualquier trabajador despedido y en la planificación de cualquier pyme que deba desvincular personal.
Un punto clave: cada convenio tiene su propio tope. No existe un valor único para todos los trabajadores del país, sino tantos como convenios colectivos. Antes de sacar cuentas hay que identificar qué convenio rige tu actividad y qué valor estaba vigente a la fecha del despido.
Cómo se calcula la indemnización por antigüedad
La regla del artículo 245 es sencilla en su base: corresponde un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. El "sueldo" que se toma no es cualquiera: es la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de trabajo, o durante el tiempo trabajado si fue menor.
Ahí entran conceptos que muchas veces quedan afuera por error: premios habituales, comisiones o las horas extra que se cobraban todos los meses. Si esos rubros no se computan, la base queda baja y toda la indemnización se achica.
Qué es el tope y de dónde sale
El mismo artículo 245 le pone un límite a esa base. Establece que la mejor remuneración no puede superar el equivalente a tres veces el promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable a la actividad. Ese promedio no lo inventa el empleador: lo calcula y lo publica la autoridad de aplicación, convenio por convenio. El resultado es el tope.
Por qué el tope no siempre es la última palabra
Acá está la parte que más consultas genera y la que más plata puede significar. En el fallo "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A.", del 14 de septiembre de 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó una regla que sigue vigente: el tope no puede reducir la base de cálculo en más del 33%.
Dicho de otro modo: si aplicar el tope del convenio recorta tu mejor sueldo por debajo del 67% de su valor real, ese recorte es confiscatorio y corresponde liquidar la indemnización tomando, como mínimo, el 67% de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Un ejemplo para verlo claro. Si la mejor remuneración fue de $2.000.000 y el tope del convenio deja la base en $1.200.000, el recorte es del 40%. Como el máximo admitido es del 33%, la base correcta pasa a ser $1.340.000. Multiplicada por los años de antigüedad, esa diferencia puede ser de cientos de miles de pesos.
Esto suele ocurrir con salarios bastante por encima del promedio del convenio: mandos medios, personal jerárquico, técnicos especializados o vendedores con comisiones importantes.
Qué mirar antes de firmar
Si te despidieron sin causa, no des por buena la liquidación sin revisarla. Hay tres cosas para chequear:
- Qué convenio te aplicaron. El encuadre define el tope; si está mal, todo el cálculo queda mal.
- Qué mes tomaron como mejor remuneración y qué conceptos incluyeron.
- Qué tope usaron y si el recorte que produce supera el 33%.
Una advertencia práctica: una vez que se firma el recibo por saldo de indemnización, discutir diferencias es mucho más difícil.
Si sos empleador o tenés una pyme, la lectura es la contraria pero igual de importante: calcular mal una indemnización —para arriba o para abajo— te expone a reclamos, intereses y costas. Tener el número bien hecho desde el día uno es la mejor manera de evitar un juicio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el tope indemnizatorio?
Es el techo que fija el artículo 245 de la LCT: la base para calcular la indemnización por antigüedad no puede superar tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio. Ese promedio lo publica el Ministerio de Capital Humano, convenio por convenio.
¿La regla del 33% sigue vigente?
Sí. La doctrina "Vizzoti" cumple 22 años y la Corte la ha reiterado. Cuando el tope recorta la base más del 33%, corresponde tomar el 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
¿Se aplica sola o hay que pedirla?
Hay que plantearla. Es doctrina judicial, no una reforma del artículo 245: opera caso por caso, a pedido de parte y acreditando el recorte concreto.
¿Cómo sé si me liquidaron bien?
Revisando el convenio aplicable, el tope vigente a la fecha del despido y los conceptos que integraron tu mejor remuneración. Conviene pedir el detalle de la liquidación por escrito antes de firmar nada.
¿Qué pasa si ya firmé el recibo?
No siempre cierra la discusión, pero la complica: hay que analizar qué se firmó, con qué alcance y si quedaron reservas. Cuanto antes se consulte, mejor.
Consultanos antes de firmar
En el Estudio Di Pietro & Asoc. analizamos tu caso concreto: qué convenio te corresponde, qué tope está vigente, si procede aplicar la doctrina Vizzoti y qué conceptos deben integrar tu base de cálculo. Escribinos por WhatsApp al 011 3408-7400 o acercate a Conesa 288, Quilmes.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal para un caso particular.

