Cuota Alimentaria · Quilmes

Abogado de Cuota Alimentaria en Quilmes

¿El otro progenitor no aporta, paga poco o dejó de pagar? Reclamamos la cuota de tus hijos, pedimos que se actualice y, si no cumple, iniciamos la ejecución.

La cuota alimentaria es el aporte que cada progenitor tiene que hacer para cubrir lo que sus hijos necesitan para vivir: comida, vivienda, ropa, escuela, salud, esparcimiento y lo necesario para aprender un oficio o una profesión. La deben los dos, aunque los chicos vivan con uno solo, y no depende de cómo se lleven los adultos. Cuando no hay acuerdo o el acuerdo no se cumple, la ley da herramientas concretas para fijarla y cobrarla. Te ayudamos a usarlas en el orden correcto, porque en alimentos el tiempo que pasa sin reclamar en forma suele ser plata que no vuelve.

Normas de referencia, verificadas en el texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 541 a 553, 658 a 670 y 716 · Ley 13.944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar · Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.074) · Guía oficial «Los alimentos de los hijos» (Derecho Fácil).

Cuándo te conviene un abogado

Cuanto antes, mejor: como regla, la cuota se debe desde que se la reclama en forma, así que cada mes de espera cuenta. Las situaciones más habituales son estas:

  • Te separaste y no hay ningún acuerdo sobre cuánto aporta cada uno.
  • Hay un acuerdo de palabra que se cumple a medias o que quedó desactualizado.
  • El otro progenitor trabaja en negro, es independiente o esconde sus ingresos.
  • Ya hay una cuota fijada, pero dejó de pagarla.
  • Estás embarazada: podés reclamar alimentos al presunto progenitor con una prueba sumaria de la filiación (art. 665 del Código Civil y Comercial).
  • Tu hijo no fue reconocido: igual puede recibir alimentos provisorios acreditando el vínculo en forma sumaria. Si el reclamo de alimentos se inicia antes que el juicio de filiación, el juez fija un plazo para iniciarlo y, mientras no se inicie, la cuota cesa (art. 664).
  • Te reclaman a vos una cuota y necesitás que se fije según tus ingresos y cargas reales.

Cómo es el reclamo en la Provincia de Buenos Aires

El primer paso suele ser intimar al otro progenitor por un medio fehaciente, como una carta documento. Si después se presenta la demanda dentro de los seis meses, la cuota se debe desde la fecha de esa intimación y no recién desde la demanda (art. 669).

La demanda se presenta ante el juez del lugar donde el chico tiene su centro de vida, es decir, donde vive habitualmente (art. 716). Si vive en Quilmes, Berazategui o Florencio Varela, el caso corresponde al Departamento Judicial de Quilmes.

Desde el principio se puede pedir una cuota provisoria, para que los chicos no tengan que esperar a la sentencia (art. 544). Si el otro progenitor tiene un empleo registrado, el juez puede ordenarle al empleador que descuente la cuota del sueldo y la deposite; si no cumple esa orden, el empleador responde también por la deuda (art. 551).

Además se pueden trabar medidas cautelares para asegurar el pago de las cuotas futuras (art. 550). Y si el obligado apela la sentencia, el recurso no suspende la obligación de pagar mientras se resuelve (art. 547).

Cómo se calcula el monto

La ley no fija un porcentaje del sueldo. Dice que los alimentos son proporcionales a las posibilidades económicas de quien los debe y a las necesidades del hijo, y que pueden pagarse en dinero o en especie, por ejemplo pagando la escuela o la obra social (art. 659). Por eso la prueba es lo que decide: lo que gana el otro progenitor, cómo vive y cuánto cuesta de verdad criar a tus hijos.

El cuidado también cuenta. Las tareas cotidianas que hace el progenitor que vive con los chicos tienen valor económico y son un aporte a su manutención (art. 660). Y si el cuidado es compartido pero uno de los dos gana bastante más, ese progenitor tiene que pasar una cuota para que los chicos tengan el mismo nivel de vida en las dos casas (art. 666).

La cuota se paga por mes y por adelantado, aunque el juez puede fijar períodos más cortos según las circunstancias (art. 542). Si las circunstancias cambian, se puede pedir que se aumente o que se reduzca.

Qué documentación llevar

Con estos datos podemos dimensionar el reclamo y pedir las medidas adecuadas desde el primer escrito:

  • Tu DNI y las partidas de nacimiento de los chicos.
  • Comprobantes de los gastos de los últimos meses: escuela, salud, ropa, actividades, alquiler.
  • Todo lo que sepas del otro progenitor: dónde trabaja, a qué se dedica, qué bienes o vehículos usa.
  • Mensajes o transferencias que muestren lo que aportó o dejó de aportar.
  • La carta documento, si ya la mandaste, y el acuerdo o la sentencia de alimentos anterior, si existe.

Qué hacemos por vos

Fijación de la cuotaIntimamos al otro progenitor, presentamos la demanda y pedimos una cuota provisoria desde el inicio.
Aumento de cuotaSi la cuota quedó atrasada frente a los gastos reales o a los ingresos del otro progenitor, pedimos que se actualice.
Cobro de cuotas atrasadasEjecutamos la deuda con embargos sobre sueldo, cuentas o bienes, más los intereses que fija la ley.
Retención directa del sueldoPedimos que el empleador descuente la cuota y la deposite, para no depender de la voluntad del otro.
Registro de Deudores AlimentariosSolicitamos la inscripción en el registro provincial cuando se acumulan las cuotas impagas que exige la ley.
Defensa de quien debe pagarSi te reclaman una cuota, buscamos que se fije según tus ingresos y tus cargas reales.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se deben los alimentos?

Desde el día de la demanda, o desde el día en que intimaste al otro progenitor por un medio fehaciente —por ejemplo, una carta documento—, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de esa intimación (art. 669 del Código Civil y Comercial). Lo anterior no se cobra como cuota: lo que pagaste vos en la parte que le tocaba al otro se puede reclamar como reembolso, y hay que probarlo.

¿Hasta qué edad se paga la cuota?

Hasta los 21 años, salvo que quien la paga demuestre que el hijo mayor de edad tiene recursos suficientes para mantenerse solo (art. 658). Si el hijo estudia o se capacita en un oficio y eso le impide sostenerse, la obligación puede extenderse hasta los 25, pero no sigue sola: hay que pedirla (puede hacerlo el hijo o el progenitor con el que vive) y acreditar que el pedido es viable (art. 663). Conviene hacerlo antes de que cumpla 21, porque los alimentos se deben desde que se reclaman.

¿Puedo reclamar si trabaja en negro o es monotributista?

Sí. Que no haya recibo de sueldo no impide el reclamo. Lo que gana se prueba por otras vías: su actividad, sus gastos, los bienes que usa, su forma de vida. Con esa prueba el juez fija una cuota en una suma de dinero que se pueda exigir y actualizar.

¿Qué pasa si no paga?

Hay varias herramientas y se pueden combinar: embargo del sueldo, de cuentas o de bienes; intereses a la tasa más alta que cobran los bancos (art. 552); otras medidas razonables que el juez imponga ante el incumplimiento reiterado (art. 553); y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia (Ley 13.074), que ordena el juez cuando la cuota está fijada por sentencia firme o convenio homologado y se adeudan tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, previa intimación. Además, dejar de prestar los medios indispensables para la subsistencia de un hijo menor de 18 años es delito aun sin sentencia civil (Ley 13.944).

¿Le puedo reclamar a los abuelos?

Sí, en el mismo juicio contra el progenitor o en otro aparte. Hay que acreditar, al menos de manera verosímil, que es difícil cobrarle al progenitor obligado (art. 668).

Si no me pasa la cuota, ¿puedo no dejarle ver a los chicos?

No. La cuota y el contacto con los hijos son obligaciones distintas y una no se compensa con la otra. Impedir u obstruir ilegalmente el contacto de los hijos con el progenitor que no convive es, incluso, un delito (Ley 24.270). Lo que corresponde es reclamar la cuota por la vía judicial.

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