Cuando los padres se separan, hay dos preguntas que ordenan todo lo demás: con quién viven los chicos y cómo mantienen el vínculo con el otro progenitor. El Código Civil y Comercial cambió los nombres —la tenencia ahora se llama cuidado personal y las visitas, régimen de comunicación— y también la lógica: la regla es que los dos sigan a cargo de las decisiones importantes, y que la organización se piense desde lo que necesitan los hijos y no desde la comodidad de los adultos. Te ayudamos a ponerlo por escrito de una forma que funcione en la vida real y, si no hay acuerdo, a pedírselo al juez.
Normas de referencia, verificadas en el texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 555 a 557, 638 a 657 y 716 · Ley 24.270 de impedimento de contacto · Guía oficial «Cuidado personal de los hijos» (Derecho Fácil).
Qué es cada cosa
El cuidado personal son los deberes y facultades de los padres sobre la vida cotidiana del hijo (art. 648 del Código Civil y Comercial). Cuando no conviven, lo puede asumir uno solo o los dos (art. 649).
El cuidado compartido tiene dos variantes. En el alternado, el chico pasa períodos de tiempo con cada progenitor. En el indistinto, vive principalmente en la casa de uno, pero los dos comparten las decisiones y se reparten las tareas de cuidado de manera equitativa (art. 650). Si los padres no acuerdan, el juez tiene que priorizar el compartido indistinto, salvo que no sea posible o perjudique al hijo (arts. 651 y 656).
El régimen de comunicación es lo que antes se llamaba visitas: cuando el cuidado está a cargo de uno, el otro tiene el derecho y el deber de mantener una comunicación fluida con el hijo (art. 652). Aparte de todo esto, como regla, la responsabilidad parental —la antigua patria potestad— la siguen ejerciendo los dos después de la separación (art. 641).
Cuándo te conviene un abogado
Un acuerdo de palabra funciona mientras hay buena voluntad. El problema aparece cuando deja de haberla y no hay nada escrito que se pueda hacer cumplir. Conviene consultar si:
- Se separaron y quieren dejar por escrito un plan que el juez pueda homologar.
- No hay acuerdo sobre con quién viven los chicos o cómo se reparte el tiempo.
- El otro progenitor no respeta los días acordados, no devuelve a los chicos a horario o te impide verlos.
- Vos o el otro progenitor se quieren mudar, y eso cambia toda la organización.
- Necesitás viajar al exterior con tus hijos y el otro no da su consentimiento.
- Sos abuelo, abuela u otro familiar y te impiden mantener el vínculo con los chicos.
Cómo es el trámite en la Provincia de Buenos Aires
Lo ideal es un plan de parentalidad acordado. La ley prevé que indique dónde y cuánto tiempo pasa el hijo con cada progenitor, qué responsabilidades asume cada uno, cómo se organizan las vacaciones, los feriados y las fechas importantes, y cómo se comunica el hijo con el progenitor con el que no está en ese momento (art. 655). Los padres tienen que procurar que el hijo participe, se presenta al juez para que lo homologue y se puede modificar cuando cambian las necesidades de la familia.
En la Provincia, el proceso de familia puede empezar con una etapa previa ante el Consejero de Familia del juzgado, que busca un acuerdo antes de que decida el juez. Si no hay acuerdo, el juez fija el régimen (art. 656). Es competente el juez del lugar donde el chico tiene su centro de vida (art. 716); si vive en Quilmes, Berazategui o Florencio Varela, el caso corresponde al Departamento Judicial de Quilmes. Durante el proceso, el hijo tiene derecho a ser oído y su opinión se tiene en cuenta según su edad y su grado de madurez (art. 639).
Las decisiones sobre el cuidado tienen que basarse en conductas concretas del progenitor que puedan afectar el bienestar del chico. La ley no admite decidir por el sexo, la orientación sexual, la religión, las ideas políticas o cualquier otra condición del padre o de la madre (art. 656).
Qué documentación llevar
- Tu DNI y las partidas de nacimiento de los chicos.
- Cualquier acuerdo previo sobre días, horarios y vacaciones, aunque sea por mensajes.
- Constancias de la escuela, horarios de actividades y datos de salud de los chicos.
- Mensajes u otros registros que muestren los incumplimientos, si los hubo.
- La sentencia o el convenio homologado anterior, si existe.
En qué te ayudamos
Preguntas frecuentes
¿El cuidado personal compartido significa mitad y mitad?
No necesariamente. El compartido puede ser alternado —el chico pasa períodos con cada uno— o indistinto, que es el que la ley pone primero: el hijo vive principalmente en una casa, pero los dos comparten las decisiones y se reparten las tareas de cuidado (arts. 650 y 651 del Código Civil y Comercial). Lo que se comparte es la responsabilidad, no necesariamente el calendario.
No me deja ver a mis hijos, ¿qué puedo hacer?
Si ya hay un régimen fijado por sentencia o por un convenio homologado, el juez puede imponer medidas razonables a quien lo incumple en forma reiterada (art. 557). Si no lo hay, se pide que se fije. Además, impedir u obstruir ilegalmente el contacto de un hijo con el progenitor que no convive es delito (Ley 24.270). Si se hace la denuncia penal, el juez penal tiene que disponer en no más de diez días los medios para restablecer el contacto.
¿Me puedo mudar con los chicos a otro lugar?
Una mudanza que cambia la organización del cuidado conviene acordarla y, si no hay acuerdo, pedirle al juez que la autorice y adapte el régimen. Lo que la ley castiga es mudar al hijo de domicilio sin autorización judicial para impedir el contacto con el progenitor que no convive; si la mudanza es al extranjero, las penas son más altas (Ley 24.270).
¿Puedo viajar al exterior con mis hijos sin permiso del otro?
No. Si el hijo tiene los dos vínculos filiales, para salir del país hace falta el consentimiento expreso de ambos progenitores. Si uno se niega o no puede darlo, decide el juez (art. 645).
Los abuelos, ¿pueden pedir ver a sus nietos?
Sí. Quien tiene a su cargo el cuidado de un chico debe permitir su comunicación con sus ascendientes —los abuelos—, descendientes, hermanos y parientes por afinidad en primer grado; si se opone, el juez define el régimen más conveniente (art. 555). La misma regla alcanza a otras personas que justifiquen un interés afectivo legítimo (art. 556).
¿Mis hijos pueden opinar sobre con quién viven?
Sí. Tienen derecho a ser oídos y a que su opinión se tenga en cuenta según su edad y su grado de madurez (art. 639). Eso no significa que decidan ellos: el juez pondera su opinión junto con el resto de las circunstancias, siempre en función de su interés superior.