Divorciarse en la Argentina ya no exige dar explicaciones. Desde que rige el Código Civil y Comercial, el divorcio lo decreta un juez a pedido de los dos cónyuges o de uno solo, sin invocar ninguna causa y sin esperar un tiempo mínimo de casados. Lo que sí hay que resolver son las consecuencias: quién se queda en la vivienda, cómo se reparten los bienes, cómo se organiza la vida de los hijos y si corresponde una compensación económica. Ahí es donde un abogado hace la diferencia, porque en esa parte se juegan tu casa, tu economía y la relación con tus hijos durante años.
Normas de referencia, verificadas en el texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 434 a 445, 510, 524, 525, 717 y 721 · Guía oficial «Nos divorciamos» del Ministerio de Justicia (Derecho Fácil).
Cuándo te conviene consultar a un abogado
Para divorciarse siempre hace falta un abogado: el pedido se presenta ante un juez y lleva firma letrada. Pero hay situaciones en las que el asesoramiento pesa más que el trámite en sí:
- Tu pareja no quiere divorciarse o no responde. El divorcio sale igual, pero tu propuesta tiene que estar bien armada desde el principio.
- Hay una casa, un auto, un comercio o deudas en común, y no está claro qué es de cada uno.
- Dejaste de trabajar o resignaste ingresos por la familia. Puede corresponderte una compensación económica, y ese derecho vence a los seis meses de la sentencia.
- Hay hijos y hay que acordar con quién viven, cómo se comunican con el otro progenitor y cuánto aporta cada uno.
- Ya firmaron un acuerdo privado y querés saber si te conviene presentarlo así.
Cómo es el trámite en la Provincia de Buenos Aires
El pedido se presenta ante el juez del último domicilio conyugal o ante el del domicilio de la otra persona, a tu elección; si lo piden los dos juntos, ante el de cualquiera de ustedes (art. 717 del Código Civil y Comercial). Si ese domicilio está en Quilmes, Berazategui o Florencio Varela, el caso tramita en el Departamento Judicial de Quilmes, que tiene sus propios Juzgados de Familia.
Junto con el pedido se presenta una propuesta que regule los efectos del divorcio, con los papeles que la respaldan. Sin propuesta, el juzgado no le da trámite. Si lo pedís solo, la otra persona puede contestar con una propuesta distinta. El juez evalúa las propuestas y convoca a los dos a una audiencia (art. 438).
Si hay acuerdo, el juez lo homologa y dicta la sentencia. Si no lo hay, igual dicta la sentencia de divorcio: el desacuerdo sobre los efectos nunca la suspende. Lo que quede pendiente se resuelve después, por el procedimiento que fija la ley provincial.
Si hay urgencias, mientras tanto se pueden pedir medidas provisionales: quién sigue en la vivienda, un régimen de alimentos y cómo se organiza el cuidado de los hijos hasta que haya una decisión definitiva (art. 721).
Qué tiene que resolver la propuesta reguladora
La ley pide que la propuesta se ocupe de la vivienda, de los bienes, de las eventuales compensaciones económicas y de los hijos, incluidos los alimentos (art. 439). En la práctica, conviene que defina con precisión:
- Quién se queda en la vivienda familiar y por cuánto tiempo.
- Cómo se reparten los bienes y las deudas.
- Si una de las partes recibe una compensación económica, y cómo se paga.
- Con quién viven los hijos, cómo se reparte el tiempo y cómo se comunican con el otro progenitor.
- La cuota alimentaria de los hijos y cómo se actualiza.
Un convenio homologado no queda congelado para siempre: si la situación cambia de manera sustancial, se puede pedir su revisión (art. 440). Y si no estaban casados, no hay divorcio que tramitar, pero si eran una unión convivencial —entre otros requisitos, al menos dos años de convivencia (art. 510)—, también puede corresponder una compensación económica, que caduca a los seis meses de terminada la unión (arts. 524 y 525).
Qué documentación llevar
No hace falta tenerlo todo para empezar, pero con estos papeles podemos darte un panorama concreto desde la primera reunión:
- DNI de los dos y acta o libreta de matrimonio.
- Partidas de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Escrituras, boletos de compraventa, títulos de autos y datos de cuentas o inversiones.
- Comprobantes de deudas: préstamos, tarjetas, hipotecas.
- Contrato de alquiler, si la vivienda familiar es alquilada.
- Recibos de sueldo o constancias de ingresos de cada uno.
Cómo te acompañamos
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?
Sí. El divorcio se decreta a pedido de uno solo de los cónyuges (art. 437 del Código Civil y Comercial). La otra persona no puede impedirlo: lo único que puede hacer es presentar una propuesta distinta sobre los efectos. Y cualquier pacto que restrinja el derecho a pedir el divorcio se tiene por no escrito (art. 436).
¿Tengo que explicar por qué me quiero divorciar?
No. No hace falta invocar una causa, probar culpas ni acreditar una separación previa, y tampoco hay que esperar un tiempo mínimo desde el casamiento. Alcanza con pedirlo y acompañar la propuesta reguladora (art. 438).
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta?
El juez dicta igual la sentencia de divorcio, porque el desacuerdo sobre los efectos no la suspende (art. 438). Los temas pendientes —bienes, vivienda, alimentos— los resuelve después el juez, con el procedimiento que fija la ley de la provincia.
¿Hay un plazo para pedir la compensación económica?
Sí, y es corto: la acción caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio (art. 442). Para fijarla, el juez mira entre otras cosas el patrimonio de cada uno al inicio y a la finalización de la vida matrimonial, la dedicación a la familia y a la crianza de los hijos, la edad y la salud, y la posibilidad real de conseguir trabajo de quien la pide.
¿Quién se queda en la casa?
Lo pueden acordar. Si no, cualquiera de los dos puede pedir que se le atribuya la vivienda familiar, sea propia de uno o ganancial (art. 443). El juez tiene en cuenta quién queda a cargo del cuidado de los hijos, quién está en peor situación económica para conseguir otra vivienda, y la edad y la salud de cada uno. Si la casa es alquilada, quien se queda puede seguir hasta el vencimiento del contrato (art. 444).
Después del divorcio, ¿mi ex me tiene que pasar alimentos a mí?
Como regla, no: los alimentos entre cónyuges terminan con el divorcio. Hay dos excepciones: una enfermedad grave anterior al divorcio que te impide mantenerte, o no tener recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de conseguirlos. En este segundo caso la obligación no puede durar más que el matrimonio y no corresponde si recibiste compensación económica (art. 434). Los alimentos de los hijos son otra cosa y siguen siempre.