Para reclamar la cuota alimentaria en la Provincia de Buenos Aires, lo primero es intimar al otro progenitor por carta documento y, dentro de los seis meses, presentar la demanda ante el Juzgado de Familia del lugar donde vive el chico. Así la cuota se debe desde la fecha de la carta. Y hay un dato nuevo que ayuda a dimensionar el reclamo: según el INDEC, en agosto de 2026 criar a un chico de 6 a 12 años costó $713.070 por mes.

¿Cuánto cuesta criar a un hijo en 2026?

El INDEC publica todos los meses la Canasta de Crianza, que mide lo que cuesta criar a un chico según su edad. Tiene una particularidad: no solo suma bienes y servicios (alimentos, ropa, transporte, educación, salud), sino que también le pone precio al tiempo de cuidado, valuado con la escala salarial del personal de casas particulares en la categoría de asistencia y cuidado de personas.

Valores de agosto de 2026:

  • Menores de 1 año: $557.303
  • De 1 a 3 años: $663.900
  • De 4 y 5 años: $567.243
  • De 6 a 12 años: $713.070 ($370.990 en bienes y servicios y $342.080 en cuidado)

Los tribunales de familia vienen usando este dato como una base mínima y objetiva de las necesidades de un chico. No es una tarifa ni un techo: es un punto de partida.

¿Qué cubre la cuota alimentaria?

Mucho más que la comida. El artículo 659 del Código Civil y Comercial dice que la obligación de alimentos comprende "la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio".

La deben los dos progenitores, aunque el chico viva con uno solo, y se extiende hasta los 21 años (art. 658). Si el hijo estudia o se capacita y eso le impide mantenerse, puede extenderse hasta los 25 (art. 663).

¿El cuidado diario cuenta como aporte?

Sí. El artículo 660 lo dice de forma expresa: "Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención".

Por eso, cuando uno de los progenitores convive con los chicos y se ocupa del día a día, el otro tiene que hacer su parte principalmente en dinero. La canasta de crianza muestra cuánto vale ese cuidado: en el tramo de 6 a 12 años, casi la mitad del total.

¿Hay un porcentaje fijo del sueldo?

No. La ley no fija ningún porcentaje. Los alimentos son proporcionales a las posibilidades económicas de quien debe pagarlos y a las necesidades del hijo (art. 659). En la práctica, los juzgados suelen fijar la cuota como un porcentaje de los ingresos cuando hay un sueldo registrado, o como un monto fijo o una proporción de la canasta de crianza cuando no lo hay. Cada caso se analiza por separado.

Cómo se fija el monto en cada caso y cómo se actualiza para que no la coma la inflación lo explicamos en detalle en Cómo se calcula la cuota alimentaria en 2026.

¿Se puede reclamar si trabaja en negro o es monotributista?

Sí. Que no haya recibo de sueldo no impide el reclamo. Se prueba el nivel de vida real del obligado: su actividad, sus gastos, sus bienes, sus movimientos, lo que muestra en redes. El Código establece además que la carga de la prueba pesa sobre quien está en mejores condiciones de aportarla.

¿Desde cuándo se debe la cuota?

Este es el punto en el que más plata se pierde. El artículo 669 dice: "Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación".

En castellano: si mandás una carta documento y demandás dentro de los seis meses, la cuota se cuenta desde la carta. Lo anterior no se pierde del todo, pero solo puede reclamarse como reembolso de lo que gastaste en la parte que le tocaba al otro, y hay que probarlo con comprobantes.

Cómo reclamar la cuota alimentaria, paso a paso

1. Intimar por carta documento

Una carta clara, con el pedido de una cuota y un plazo para responder. Desde esa fecha empieza a correr la obligación.

2. Juntar la prueba

Partida de nacimiento, comprobantes de gastos (colegio, salud, ropa, actividades) y todo dato sobre los ingresos y el nivel de vida del otro progenitor.

3. Presentar la demanda

Ante el Juzgado de Familia del lugar donde el chico tiene su centro de vida (art. 716). Desde el inicio se puede pedir una cuota provisoria, para no esperar a la sentencia.

4. Pedir la retención directa

Si el obligado tiene empleo registrado, se ordena al empleador que descuente la cuota del sueldo y la deposite. El empleador que no cumple esa orden responde solidariamente por la deuda (art. 551).

¿Qué pasa si no paga?

  • Embargo de sueldo, cuentas o bienes.
  • Intereses a la tasa más alta que cobran los bancos, a la que el juez puede sumar otra según el caso (art. 552).
  • Otras medidas razonables que el juez imponga ante el incumplimiento reiterado (art. 553).
  • Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 13.074): con 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas impagas, el juez puede ordenar la inscripción. El deudor queda sin licencia de conducir, sin créditos ni tarjetas y sin habilitación para abrir un comercio.
  • Reclamo a los abuelos, si se acredita la dificultad para cobrarle al progenitor (art. 668).

Y una aclaración importante: que no pague no autoriza a impedir el contacto con los hijos. Son obligaciones distintas y una no se compensa con la otra.

Qué tener a mano antes de consultar

  • DNI y partida de nacimiento de los chicos.
  • Comprobantes de los gastos de los últimos meses.
  • Lo que sepas del trabajo, los ingresos y los bienes del otro progenitor.
  • Si existe, el acuerdo o la sentencia de alimentos anterior.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar sin mandar carta documento?

Sí, pero la cuota se debe recién desde la demanda. La carta documento permite adelantar esa fecha hasta seis meses.

¿Puedo cobrar lo que no pagó desde que nació mi hijo?

Como cuota, no. Lo anterior a la intimación puede reclamarse como reembolso de gastos, con la prueba de lo que efectivamente pagaste.

¿Hasta qué edad se paga la cuota?

Hasta los 21 años, y hasta los 25 si el hijo estudia o se capacita y eso le impide mantenerse.

¿Y si el empleador no le descuenta la cuota?

Si hay una orden judicial de retención y no la cumple, el empleador responde solidariamente por la deuda.

¿Necesitás reclamar la cuota alimentaria, un aumento o una deuda de alimentos? En el estudio te orientamos desde la primera consulta. Escribinos por WhatsApp al 011 3408-7400 o acercate a Conesa 288, Quilmes.

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.

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