Desde la reforma del Código Civil y Comercial (2015), el divorcio en Argentina es incausado y unilateral: lo puede pedir uno solo de los cónyuges, sin invocar una causa ni acreditar una separación previa. Nadie puede oponerse al divorcio en sí. Lo que se discute son los efectos: bienes, vivienda, hijos y compensación económica. En esta guía repasamos el trámite completo, qué tiene que decir la propuesta reguladora y, sobre todo, el plazo de seis meses del artículo 442 que hace perder la compensación económica a mucha gente que nunca supo que existía.

¿Necesito el acuerdo de la otra persona?

No. Basta con que uno de los dos lo pida (art. 437 del Código Civil y Comercial). El otro cónyuge no puede oponerse al divorcio: no hay forma de trabarlo negándose a firmar, ni de exigir una causa, ni de pedir que se pruebe una separación de hecho previa.

Esto es lo que más sorprende a quien consulta por primera vez, porque el sistema anterior funcionaba al revés: había causales, había que probarlas y había que atribuir culpas. Todo eso se terminó en 2015. Hoy el juez decreta el divorcio; lo único que puede llevar tiempo es resolver los efectos.

La propuesta reguladora: qué es y por qué es obligatoria

Al pedir el divorcio hay que acompañar una propuesta reguladora sobre los efectos (art. 438). No es opcional: sin propuesta, el pedido no se puede tramitar. Si ambos están de acuerdo, se presenta un convenio regulador conjunto; si no, cada uno presenta la suya.

La propuesta tiene que hacerse cargo, como mínimo, de:

  • La división de los bienes y de las deudas del matrimonio.
  • La atribución de la vivienda familiar: quién se queda y en qué condiciones.
  • La compensación económica, si corresponde reclamarla.
  • Los hijos: cuidado personal, régimen de comunicación y cuota alimentaria.

Un punto que conviene tener claro: la falta de acuerdo sobre los efectos no demora el divorcio. El juez lo decreta igual y deriva la discusión de los efectos a un trámite aparte. Nadie queda casado porque el otro no quiera negociar.

El plazo de seis meses que casi nadie conoce

Si el divorcio te deja en un desequilibrio económico manifiesto respecto del otro cónyuge, y ese desequilibrio tiene causa en el matrimonio y en su ruptura, podés reclamar una compensación económica (art. 441). Es el caso típico de quien dejó de trabajar o resignó su carrera para sostener la casa y la crianza mientras el otro construía ingresos y patrimonio.

Acá está el dato que más veces vemos llegar tarde: la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio (art. 442). Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se suspende ni se interrumpe. Pasados los seis meses, el derecho se perdió, por más fundado que fuera el reclamo.

Por eso conviene evaluar la compensación antes de que salga la sentencia, no después. Quien se entera del derecho al año de divorciado ya no puede ejercerlo.

Cuando no hay acuerdo sobre el monto, el juez lo fija ponderando, entre otras pautas: el patrimonio de cada uno al casarse y al momento del divorcio; la dedicación de cada cónyuge a la familia y a la crianza durante la convivencia; la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; y la capacitación laboral y la posibilidad real de acceder a un empleo de quien pide la compensación. Puede pagarse en una suma única, en cuotas o en especie.

¿Qué pasa con la vivienda familiar?

El uso de la vivienda familiar puede atribuirse a uno de los cónyuges (arts. 443 a 445), sea propia, ganancial o alquilada. Para decidir, el juez mira quién tiene a cargo el cuidado de los hijos, la situación económica de cada uno y quién está en peor condición para procurarse una vivienda.

Al atribuir el uso, el juez puede además fijar un plazo de duración, establecer una renta compensatoria a favor de quien queda afuera, y disponer que el inmueble no se venda sin acuerdo. Son tres herramientas distintas y conviene pedirlas expresamente: no se aplican solas.

Los bienes: qué se divide y qué no

Si el matrimonio estaba bajo el régimen de comunidad de ganancias —el que rige por defecto si nunca firmaron nada distinto—, los bienes gananciales se dividen por mitades, sin importar quién los compró ni a nombre de quién están. Quedan afuera los bienes propios: los que cada uno llevaba al matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación.

Si en cambio habían optado por el régimen de separación de bienes, cada uno conserva lo suyo y no hay masa que partir.

Una aclaración que evita disgustos: el divorcio y la liquidación de la comunidad son dos cosas distintas. La sentencia de divorcio disuelve el régimen, pero repartir efectivamente los bienes es un paso posterior, que puede hacerse por acuerdo o por juicio. Estar divorciado no significa tener los bienes ya divididos.

Los hijos

Respecto de los hijos se define el cuidado personal —que puede ser compartido—, el régimen de comunicación con el progenitor que no convive a diario y la cuota alimentaria. Todo se resuelve priorizando el interés superior del niño, que es el criterio que manda por sobre la conveniencia de los adultos.

La obligación alimentaria no depende de la relación entre los padres ni del cumplimiento del régimen de comunicación: son deberes independientes. Que no te dejen ver al chico no habilita a dejar de pasar alimentos, y viceversa.

¿Y si vivíamos en pareja sin casarnos?

Si era una unión convivencial, no hay divorcio que tramitar, pero eso no significa que no haya nada que reclamar. Pueden pedirse la compensación económica prevista para estas uniones, la atribución de la vivienda y, sobre todo, todo lo relativo a los hijos, que se resuelve con los mismos criterios que en el matrimonio.

Los plazos y requisitos de la unión convivencial son propios y no coinciden con los del matrimonio, así que conviene revisarlos en concreto antes de reclamar.

Si vivís en Quilmes, ¿dónde se tramita?

Los conflictos de familia de Quilmes, Bernal, Don Bosco, Ezpeleta, Berazategui y Florencio Varela corresponden al Departamento Judicial Quilmes, que tiene sus propios Juzgados de Familia. Si vivís en Avellaneda o Wilde, en cambio, tu departamento es Avellaneda-Lanús. Saber cuál te toca importa desde el primer día: define ante qué juzgado se presenta el pedido y dónde vas a tener que ir.

Qué conviene tener a mano antes de empezar

  • Acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos.
  • Escrituras, boletos o títulos de los bienes, y documentación de las deudas.
  • Recibos de sueldo o comprobantes de ingresos de ambos, si los tenés.
  • Contrato de alquiler, si la vivienda familiar es alquilada.

No hace falta tener todo completo para hacer la primera consulta. Sirve para dimensionar el caso, pero lo que falte se puede conseguir después.

¿Estás pensando en divorciarte o ya te lo plantearon? Te explicamos tus opciones y nos ocupamos del trámite con el menor desgaste posible. Si puede haber compensación económica en juego, conviene consultarlo antes de la sentencia y no después. La primera consulta es sin cargo.

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.

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