Desde la reforma del Código Civil y Comercial (2015), el divorcio en Argentina es incausado y unilateral: lo puede pedir uno solo de los cónyuges, sin necesidad de invocar una causa ni de acreditar una separación previa. Te explicamos cómo funciona.
¿Necesito el acuerdo de la otra persona?
No. Basta con que uno de los dos lo pida. El otro no puede oponerse al divorcio en sí; solo se discuten los efectos (bienes, hijos, vivienda). Por eso hoy nadie queda "atrapado" en un matrimonio.
¿Qué es la propuesta o convenio regulador?
Al pedir el divorcio hay que acompañar una propuesta reguladora sobre los efectos: división de los bienes, atribución de la vivienda, alimentos y, si hay hijos, el cuidado personal y el régimen de comunicación. Si ambos están de acuerdo, se presenta un convenio regulador conjunto.
¿Cuánto tarda?
- Con acuerdo (convenio firmado por los dos): suele resolverse en 1 a 3 meses.
- Sin acuerdo: el juez decreta igual el divorcio (no se demora por la falta de acuerdo) y los efectos se discuten en un trámite aparte.
¿Qué pasa con los bienes y los hijos?
Los bienes gananciales se dividen por mitades (salvo acuerdo distinto). Respecto de los hijos, se define el cuidado personal (puede ser compartido), el régimen de comunicación y la cuota alimentaria, siempre priorizando el interés del niño.
¿Y si vivíamos en pareja sin casarnos?
Si era una unión convivencial (concubinato), no hay "divorcio", pero igual pueden reclamarse efectos: compensación económica, atribución de la vivienda y, sobre todo, todo lo relativo a los hijos.
¿Estás pensando en divorciarte o ya te lo plantearon? Te explicamos tus opciones y nos ocupamos del trámite con el menor desgaste posible. La primera consulta es sin cargo.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.