La ARCA volvió a prorrogar la declaración jurada de Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas: con la Resolución General 5890/2026, la presentación vence el 22 de septiembre de 2026 y el primer anticipo de Ganancias 2026 se puede pagar hasta el 24 de septiembre de 2026. Lo que no cambió es el pago del saldo, que sigue venciendo el 27 de julio de 2026: si lo pagás ahora, corren intereses desde esa fecha.

La norma se publicó en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2026 y rige desde ese día. Es la tercera extensión del calendario de este año: la RG 5851 había llevado la presentación y el pago al 27 de julio y la RG 5876 estiró la presentación al 27 de agosto. La nueva resolución reescribe ambas.

Qué fechas quedaron para Ganancias 2025

  • Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025: hasta el 22 de septiembre de 2026.
  • Pago del saldo de Ganancias 2025: 27 de julio de 2026 (sin cambios).
  • Primer anticipo de Ganancias 2026 (vencía en agosto): hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.
  • Bienes Personales 2025 (presentación y pago): 27 de julio de 2026 (sin cambios).

Las fechas son únicas: ya no dependen de la terminación de la CUIT, porque la resolución las fija en reemplazo del cronograma general de la RG 4172.

A quiénes alcanza la prórroga

A las personas humanas y sucesiones indivisas que liquidan Ganancias bajo la RG 5692, tanto en el régimen general como en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. No abarca a las sociedades, que tienen su propio calendario.

Si administrás una sucesión

La sucesión indivisa sigue siendo contribuyente mientras no se haga la partición. El artículo 6° de la Ley 11.683 pone a cargo del administrador de la sucesión —y, a falta de él, del cónyuge supérstite y los herederos— el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, bajo pena de las sanciones de la ley. Si tenés una sucesión en trámite, conviene verificar con el contador que la declaración de la sucesión también esté hecha.

El error más común: creer que el pago también se prorrogó

La prórroga es solo para presentar. El vencimiento del pago quedó en el 27 de julio. Si la declaración jurada arroja saldo a pagar y lo cancelás recién ahora, el artículo 37 de la Ley 11.683 impone intereses resarcitorios desde ese vencimiento, sin necesidad de intimación previa.

Qué pasa si no la presentás a tiempo

La falta de presentación en término tiene multa automática, sin requerimiento previo. Según el artículo 38 de la Ley 11.683 (texto modificado por la Ley 27.799), para personas humanas es de $220.000.

La multa se reduce de pleno derecho a la mitad y no queda como antecedente si presentás la declaración y pagás la multa voluntariamente, desde el vencimiento y hasta 15 días después de que ARCA te notifique. Si no lo hacés, se abre un sumario.

Qué conviene hacer antes del 22 de septiembre

  1. Confirmá con tu contador si estás obligado a presentar Ganancias 2025.
  2. Presentá la declaración jurada antes del 22 de septiembre.
  3. Si hay saldo, pagalo cuanto antes: los intereses corren desde el 27 de julio.
  4. Pagá el primer anticipo 2026 hasta el 24 de septiembre.
  5. Si recibiste una intimación o una multa, guardá la notificación y el acuse de presentación.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se presenta Ganancias 2025?

Hasta el 22 de septiembre de 2026, para personas humanas y sucesiones indivisas, según la RG 5890/2026.

¿Se prorrogó también el pago?

No. El saldo de Ganancias 2025 venció el 27 de julio de 2026 y, si se paga después, genera intereses resarcitorios.

¿Cuándo vence el primer anticipo de Ganancias 2026?

El que vencía en agosto se puede pagar hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.

¿La prórroga incluye Bienes Personales?

No. Bienes Personales 2025 mantiene el 27 de julio de 2026 para presentar y para pagar.

¿Cuánto es la multa por presentar tarde?

$220.000 para personas humanas (art. 38, Ley 11.683), que se reduce a la mitad si presentás y pagás dentro de los 15 días de la notificación de ARCA.

Cuándo conviene consultarlo con un abogado

La liquidación del impuesto es tarea del contador. Si ARCA ya te notificó una multa o una intimación, o si administrás una sucesión y no sabés quién tiene que responder por sus impuestos, conviene revisarlo con un abogado. En el Estudio Di Pietro & Asoc., en Quilmes, atendemos consultas de toda la zona sur: escribinos por WhatsApp al 011 3408-7400 o acercate a Conesa 288.

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.

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