La Ley 6.959 de la Ciudad de Buenos Aires creó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal: los bancos adheridos deben ofrecer un crédito nuevo, con tasa nominal anual fija de hasta 35% y plazo mínimo de 24 meses, destinado exclusivamente a cancelar deudas de tarjeta de crédito y préstamos personales que ya están en mora. No es una condonación y no alcanza a todo el mundo: hay cinco requisitos que se exigen en conjunto, cinco causales de exclusión y una ventana de 60 días corridos para solicitarlo. En esta guía repasamos cómo funciona, quién califica y cuál es el detalle técnico que puede dejarte afuera aunque creas que entrás.
Qué es el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal
La ley fue sancionada el 18 de junio de 2026 y promulgada el 30 de junio. La reglamentó el Decreto 248/26, que designó al Ministerio de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación, y la Resolución Conjunta 727/MHFGC/2026 completó el esquema regulando la adhesión de los bancos y el beneficio impositivo que reciben a cambio.
El mecanismo es simple de entender: el banco adherido te otorga un crédito nuevo cuyo único destino posible es cancelar o refinanciar la deuda vieja. Puede tratarse de deuda con esa misma entidad o con otra: si es con otro banco, el dinero se transfiere directamente al acreedor original. Nunca pasa por tus manos.
Conviene decirlo con todas las letras: la deuda no se borra. Lo que cambia es el precio del dinero. Se sustituye una obligación que crecía a tasas de mora impagables por otra que, en principio, el hogar puede sostener.
Las condiciones del crédito
La ley fija un piso de protección que los bancos no pueden empeorar, aunque sí mejorar:
Tasa nominal anual fija de hasta 35%, liquidada mensualmente por período vencido. Plazo mínimo de 24 meses. Y destino exclusivo: cancelar deudas originadas en tarjetas de crédito y/o préstamos personales otorgados por entidades financieras reguladas por el BCRA.
Esa última precisión importa más de lo que parece. Las deudas con billeteras virtuales, financieras no bancarias, casas de electrodomésticos o prestamistas informales quedan fuera del programa, por más que sean las que más ahogan a muchas familias.
Los cinco requisitos para acceder
No son alternativos: se exigen todos juntos. Si falta uno solo, no calificás.
1) Origen de la deuda. Tiene que provenir exclusivamente de tarjetas de crédito y/o préstamos personales de entidades financieras.
2) Situación en la Central de Deudores del BCRA. Figurar en Situación 2 o Situación 3 tomando como referencia el 1 de junio de 2026, fecha fijada por el Decreto 248.
3) Ingresos del hogar. Inferiores a diez salarios mínimos, vitales y móviles. Con el salario mínimo de agosto de 2026 en $376.600, el tope se ubica en torno a los $3.766.000. Como el salario mínimo se actualiza periódicamente, el tope se mueve con él.
4) Peso de las cuotas. Las cuotas adeudadas deben representar más del 30% de los ingresos del hogar.
5) Domicilio. Domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mínima de dos años.
Quiénes quedan excluidos
La ley enumera cinco situaciones que bloquean el acceso aunque se cumplan todos los requisitos anteriores:
Ser titular de más de un inmueble. Tener un automóvil de menos de cinco años de antigüedad, salvo que sea herramienta de trabajo. Tener registradas embarcaciones, aeronaves u otros bienes suntuarios. Poseer activos financieros —plazos fijos, bonos, fondos comunes de inversión, acciones o divisas— por un valor que supere la deuda a refinanciar. Y haber comprado dólares durante el período en que se generó la deuda.
Esta última merece un párrafo aparte porque es la que más sorprende. La exclusión opera de manera objetiva: si hubo compra de divisas en ese período, quedás afuera, sin importar el monto ni el destino que les hayas dado. La norma no distingue entre quien fugó capitales y quien compró doscientos dólares para un viaje.
Qué bancos adhirieron y hasta cuándo se puede pedir
El período de adhesión de las entidades cerró y se sumaron ocho bancos: Ciudad, Santander, ICBC, Supervielle, Credicoop, Piano, BBVA y Comafi.
A partir del primer día hábil posterior al cierre de la adhesión corren los 60 días corridos que la ley otorga a los interesados para solicitar el crédito. Vencido ese plazo, el programa se cierra.
No hay inscripción previa ante el Gobierno de la Ciudad: el trámite se hace directamente en el banco. Y cada entidad evalúa la solicitud según su propia política de riesgo, de modo que una negativa no cierra las demás puertas. Conviene comparar antes de aceptar la primera respuesta.
El detalle técnico que puede dejarte afuera
Acá hay una asimetría que conviene conocer antes de ir al banco. La norma describe la Situación 2 como un atraso de 60 a 90 días, pero la Central de Deudores del BCRA clasifica en Situación 2 a partir de los 31 días de mora.
Consecuencia práctica: alguien que hoy figura en Situación 2 con 45 días de atraso podría no encuadrar en el texto literal de la ley. Si estás en esa franja, pedí tu informe de la Central de Deudores antes de la entrevista y llevá clara tu posición al 1 de junio de 2026.
El otro punto que genera rechazos es la fecha de corte. El 1 de junio funciona como una foto fija: si tu mora se configuró después, no calificás, por más que tu situación económica actual sea idéntica a la de quien sí entra.
Por qué a los bancos les conviene
El programa no descansa en la buena voluntad de las entidades. La Resolución Conjunta 727/2026 les otorga una reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses percibidos por estas refinanciaciones, con una alícuota del 4% en los anticipos mensuales.
A cambio asumen obligaciones concretas: adherir por la plataforma de Tramitación a Distancia con Clave miBA Nivel 3 e informar mensualmente a la AGIP el detalle de los préstamos otorgados, los montos, las tasas y el listado de beneficiarios, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 107 del Código Fiscal.
Si vivís en la Provincia de Buenos Aires
El programa es exclusivamente porteño. Quien vive en Quilmes, Bernal, Berazategui o cualquier otro municipio bonaerense no puede acceder, aunque su deuda y su situación sean idénticas a las de un vecino de CABA. Hoy no existe un régimen provincial equivalente.
Eso no significa quedarse sin herramientas. En cada caso conviene revisar la liquidación de intereses, cargos y comisiones de la deuda a la luz de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, verificar si la información precontractual y el costo financiero total fueron correctamente informados, y negociar una refinanciación con ese análisis sobre la mesa. Una liquidación mal practicada o un CFT no informado cambian por completo el punto de partida de la negociación.
Qué podemos hacer por vos
En el Estudio Di Pietro & Asoc. analizamos tu posición en la Central de Deudores, verificamos si encuadrás en el programa antes de que pierdas tiempo en una sucursal y revisamos la liquidación de tu deuda. Si vivís en la Provincia, estudiamos las alternativas que sí tenés disponibles. Escribinos y coordinamos una consulta. — Dr. Nicolás Di Pietro.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.
