Desde el 9 de octubre de 2026 rige la Ley 27.826, conocida como "Inocencia Fiscal II". Para pymes, monotributistas, autónomos y sucesiones, trae dos cambios concretos: las multas formales de ARCA (ex AFIP) bajan un 25% de pleno derecho y, por única vez, se puede pedir una quita del 50% sobre multas formales anteriores a la ley que no estén firmes o no se hayan pagado, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026.

Para un comercio de Quilmes, un emprendedor del conurbano sur o un profesional monotributista, esto puede significar pagar bastante menos por los típicos incumplimientos formales que todos arrastramos alguna vez. En esta nota repasamos qué cambia, a quién alcanza y qué conviene hacer antes de tomar cualquier decisión.

¿Qué es una multa formal y por qué te toca?

Las multas formales no son impuestos impagos: son las sanciones por no cumplir deberes de forma frente al fisco. Por ejemplo, no presentar una declaración jurada en término, no responder un requerimiento o no informar algún dato que ARCA exige. Son las multas de los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 (la ley de procedimiento tributario) y de los artículos agregados a continuación.

Casi cualquier contribuyente activo —una pyme, un monotributista, una sucesión que sigue facturando— tuvo o puede tener una de estas sanciones. Por eso una rebaja general como esta es una buena noticia para el bolsillo.

¿Cuánto baja la multa con la Ley 27.826?

El 25% automático, de ahora en adelante

La ley incorpora el artículo 49 bis a la Ley 11.683 y establece una reducción del 25% "de pleno derecho" en las multas formales. "De pleno derecho" quiere decir que la rebaja opera por la propia ley, sin necesidad de un trámite especial para pedirla.

El 50% por única vez, para multas anteriores

Además de la rebaja permanente, la ley permite reducir en un 50% las multas formales cometidas antes de su entrada en vigencia, siempre que no estén firmes o que, estando firmes, todavía no se hayan pagado.

Hay un límite que muchos pasan por alto: la quita alcanza solo a infracciones vinculadas con obligaciones vencidas desde que rige la Ley 27.799, es decir, desde el 2 de enero de 2026. Una multa por una declaración jurada de 2024, por ejemplo, queda afuera.

¿A quién le corresponde la rebaja?

Los dos beneficios están pensados para los contribuyentes más chicos: MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no estén categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales. Si tenés un comercio, una pyme o facturás como monotributista o autónomo, es muy probable que entres.

¿Qué condiciones hay que cumplir para el 50%?

Acá viene la letra chica. Para acceder a la quita del 50% hay que cumplir la obligación formal que quedó pendiente y, además, allanarse incondicionalmente al resto del reclamo, renunciando a discutirlo. Y lo que ya se pagó no se devuelve.

Por eso conviene hacer el número con cuidado: en algunos casos allanarse y aprovechar la quita es lo más conveniente; en otros, la multa es directamente discutible y puede salir mejor defenderse.

¿Qué más trae la ley?

El paquete es más amplio que las multas. Modifica el régimen simplificado de Ganancias (Ley 27.799) y exige mantener la residencia fiscal durante todo el período declarado. También endurece las multas que aplica el RENATRE a los empleadores rurales que no registran a sus trabajadores, con ajuste por UVA a partir de 2027. Y le da a ARCA 30 días desde la publicación para dictar las normas operativas, así que algunos detalles de implementación todavía se están reglamentando.

Qué hacer, paso a paso

  1. Revisá en tu Domicilio Fiscal Electrónico de ARCA qué multas formales tenés notificadas.
  2. Anotá a qué período y obligación corresponde cada una: solo las vinculadas con obligaciones vencidas desde enero de 2026 entran en la quita del 50%.
  3. Fijate si cada multa está firme o no, y si ya la pagaste: lo pagado no se devuelve.
  4. Antes de allanarte, evaluá si la multa es discutible. Allanarse significa renunciar a defenderte.
  5. Para las multas nuevas, verificá que la liquidación ya aplique el 25% de rebaja.

¿Qué mirar antes de consultar?

Tené a mano tu CUIT y clave fiscal, las notificaciones de multas que recibiste, la fecha de cada infracción y si iniciaste algún descargo o recurso. Con eso se puede calcular cuánto se reduce cada multa y si conviene aprovechar la quita o plantear una defensa.

Preguntas frecuentes

¿Hay que hacer algún trámite para la rebaja del 25%?

No. Opera por la propia ley, de pleno derecho, para los sujetos alcanzados.

¿Me conviene siempre allanarme para aprovechar el 50%?

No necesariamente. Allanarse significa renunciar a discutir la sanción. Depende de cuánto es, si está firme, en qué etapa está y qué defensas hay disponibles.

Si ya pagué la multa, ¿me devuelven la diferencia?

No. Lo que ya se pagó no se reintegra.

¿La quita del 50% sirve para multas de años anteriores?

Solo para infracciones vinculadas con obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, fecha en que empezó a regir la Ley 27.799.

Consultá tu caso

En el Estudio Di Pietro & Asoc. revisamos tu situación frente a ARCA, identificamos qué multas tenés, si están firmes o no, y calculamos cuánto se reduce cada una con la nueva ley. A partir de ahí te decimos, sin vueltas, si conviene aprovechar la quita o plantear una defensa. Escribinos por WhatsApp o completá el formulario de consulta. Atendemos en Quilmes, Conesa 288.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal para un caso particular.