Alrededor de las herencias circulan muchas creencias que llevan a las familias a demorar trámites o a tomar decisiones equivocadas. Repasamos las más comunes y separamos lo que es mito de lo que es verdad.
Mito 1: "Si vivimos en la casa, ya es nuestra."
Falso. Vivir en el inmueble no cambia a nombre de quién figura. Mientras no se haga la sucesión, la propiedad sigue legalmente a nombre de la persona fallecida y los herederos no pueden venderla ni escriturarla.
Mito 2: "Como no hay testamento, no hace falta hacer nada."
Falso. Con testamento o sin testamento, la sucesión igual se tramita. Cuando no hay testamento, el juez dicta una declaratoria de herederos, que es la resolución que reconoce quiénes heredan; después se inscriben los bienes a su nombre.
Mito 3: "Hacer la sucesión es carísimo, mejor esperar."
Es al revés. Esperar suele salir más caro. Con el paso del tiempo se acumulan deudas de impuestos, expensas y servicios sobre un bien que nadie puede vender, se pierden documentos y, si fallece algún heredero, se suman nuevas personas al trámite. Iniciarla a tiempo la vuelve más simple y económica.
Mito 4: "El que cuidó a los padres se queda con todo."
Falso. El cariño y el cuidado son muy valiosos, pero no modifican por sí solos las porciones que fija la ley. El Código Civil y Comercial protege a los herederos forzosos con una parte de la herencia llamada legítima: por ejemplo, dos tercios para los hijos (art. 2445).
Mito 5: "Puedo dejarle todo a una sola persona por testamento."
Depende. Se puede testar, pero respetando la legítima de los herederos forzosos. Solo se puede disponer libremente de la porción que queda fuera de esa parte protegida.
Mito 6: "La sucesión se puede hacer sola, sin abogado."
Falso. Hoy, en la Provincia de Buenos Aires, la sucesión se tramita ante un juzgado y requiere patrocinio letrado. El abogado reúne la documentación, presenta el trámite ante el juzgado del último domicilio del causante y gestiona la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
Mito 7: "Con las deudas del fallecido no tengo nada que ver."
Con matices. La sucesión transmite el patrimonio, y ese patrimonio incluye tanto los bienes como las deudas. La buena noticia es que, por regla, el heredero responde solo hasta el valor de los bienes que recibe, no con su propio patrimonio (art. 2317 del Código Civil y Comercial). Pero ese límite puede perderse en casos puntuales, por ejemplo si no se hace el inventario cuando un acreedor lo intima. Por eso conviene conocer la situación completa antes de avanzar.
¿Y por dónde se empieza?
El primer paso es reunir la documentación básica: partida de defunción, partidas que acrediten el vínculo (nacimiento, matrimonio), documentos de identidad y los títulos de los bienes (escritura del inmueble, cédula del vehículo, resúmenes bancarios). Con eso, un abogado puede evaluar el caso y darte un panorama claro de tiempos, costos y pasos a seguir.
En el Estudio Di Pietro & Asoc., en Quilmes, acompañamos a herederos de toda la zona sur en el proceso sucesorio. Si tenés un bien sin regularizar o dudas sobre una herencia, consultanos y lo vemos juntos.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.

