La cuota alimentaria se debe desde el día en que se reclama, no desde que nació el hijo ni desde que el padre dejó el hogar. El reclamo puede ser la demanda judicial o una intimación fehaciente previa, como una carta documento, siempre que el juicio se inicie dentro de los seis meses siguientes. Lo que pasó antes no se cobra como cuota: solo puede recuperarse como reembolso de lo gastado, y hay que probarlo. Por eso, cuando una cuota no se paga, cada mes de espera cuenta.
¿Desde cuándo se debe la cuota alimentaria?
Es una de las consultas más frecuentes en el estudio, y suele venir acompañada de la misma historia. Una madre se separa, el padre pasa algo de dinero cuando puede o directamente no pasa nada, y ella decide esperar: para no pelear, porque cree que la situación se va a acomodar o porque supone que más adelante podrá reclamar todo junto.
Esa última idea es la que más daño hace. La ley no cuenta la cuota desde el nacimiento ni desde la separación. La cuenta desde que se reclama. Todo el tiempo que transcurre sin un reclamo formal es tiempo que, en el mejor de los casos, se recupera con mucho más esfuerzo.
¿Qué dice la ley? El artículo 669 del Código Civil y Comercial
El artículo 669 del Código Civil y Comercial de la Nación regula los alimentos impagos de los hijos. Dice textualmente:
"Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación. Por el periodo anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente."
El artículo 548 aplica la misma regla a los alimentos entre parientes en general, y el Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires prevé que la sentencia de alimentos tenga efecto retroactivo a ese momento.
La demanda o la carta documento
Hay dos formas de poner el reloj en marcha. La primera es iniciar directamente el juicio de alimentos. La segunda es intimar antes al padre por un medio fehaciente, es decir, uno que deje prueba de qué se le reclamó y cuándo lo recibió. La carta documento es el ejemplo más habitual.
El plazo de seis meses
La intimación previa solo sirve si el juicio se inicia dentro de los seis meses. Si se deja pasar ese plazo, la carta documento pierde ese efecto y la cuota vuelve a correr recién desde la demanda. Conviene contar el plazo desde la fecha en que el padre recibió la carta, que figura en el aviso de recibo.
¿Se puede reclamar la cuota de los años anteriores?
No como cuota, pero sí como reembolso. El segundo párrafo del artículo 669 reconoce a quien cuidó al hijo el derecho a recuperar lo que gastó en la parte que le correspondía al otro progenitor.
La diferencia es práctica y es grande. Una cuota fijada se liquida mes a mes y, si no se paga, se ejecuta con intereses. El reembolso, en cambio, exige demostrar los gastos: colegio, salud, ropa, alimentos, transporte. Sin comprobantes, es un reclamo débil. Por eso, si hoy estás cubriendo todo sola, conviene empezar ya una carpeta con tickets, facturas y transferencias.
¿Hay que esperar la sentencia para cobrar? La cuota provisoria
No. El artículo 544 del Código Civil y Comercial permite que el juez fije alimentos provisorios desde el principio del juicio o durante su trámite. Es una cuota que se paga mientras el proceso avanza, hasta que se fija la definitiva.
En la práctica, es la herramienta que permite que el chico no quede meses sin cobertura mientras se discute el monto final.
¿Si firmo un acuerdo, pierdo la cuota provisoria atrasada?
No necesariamente, y un fallo reciente lo dejó claro. En septiembre de 2026 una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires analizó un caso en el que el juzgado había fijado una cuota provisoria del 20% de los ingresos del padre. Unos meses después las partes acordaron una cuota definitiva del 25% y el acuerdo se homologó. Cuando la madre quiso cobrar los casi cuatro meses de cuota provisoria que el padre no había pagado durante el juicio, el juzgado se lo negó porque ese período no estaba en el acuerdo.
La Cámara revocó esa decisión. Explicó que la cuota provisoria es un anticipo de la misma obligación alimentaria, que el acuerdo definitivo rige hacia adelante y que la renuncia a lo ya adeudado no se presume: tiene que ser expresa. Ordenó tramitar la liquidación de esos meses, descontando lo que se haya pagado.
La enseñanza para cualquier acuerdo es concreta: tiene que decir qué pasa con lo que ya se debe.
Cómo reclamar la cuota alimentaria, paso a paso
- Intimá por carta documento. Que diga con claridad que reclamás cuota alimentaria para tu hijo. Guardá el aviso de recibo.
- Anotá la fecha. Desde que el padre recibió la carta tenés seis meses para iniciar el juicio.
- Juntá la prueba. Partida de nacimiento, gastos del chico y cualquier dato sobre los ingresos y el trabajo del padre.
- Iniciá el reclamo ante el Juzgado de Familia y pedí desde el comienzo la fijación de una cuota provisoria.
- Si se llega a un acuerdo, asegurate de que diga qué pasa con lo adeudado hasta ese momento.
Qué tener a mano antes de consultar
- Desde cuándo no recibís cuota o recibís menos de lo necesario.
- Si alguna vez intimaste al padre, y con qué medio.
- Dónde trabaja él, aunque sea en negro, y cualquier indicio de sus ingresos.
- Comprobantes de lo que vos venís gastando.
- Si ya existe un acuerdo o una cuota fijada antes.
Con esos datos, una primera consulta alcanza para saber por dónde conviene empezar y qué plazos hay que cuidar.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se debe la cuota alimentaria?
Desde el día de la demanda o desde la intimación fehaciente al padre, por ejemplo con carta documento, siempre que el juicio se inicie dentro de los seis meses de esa intimación (art. 669 del Código Civil y Comercial).
¿Puedo reclamar la cuota de los años en que no pagó?
No como cuota. Por el período anterior al reclamo, quien cuidó al hijo puede pedir el reembolso de lo que gastó en la parte que le correspondía al otro progenitor, probando esos gastos.
¿Para qué sirve mandar una carta documento antes del juicio?
Para que la cuota empiece a correr desde que el padre la recibe. Ese efecto se mantiene solo si el juicio se inicia dentro de los seis meses.
¿Tengo que esperar la sentencia para cobrar?
No. El juez puede fijar una cuota provisoria desde el inicio del proceso, que se paga mientras se define la cuota definitiva.
¿Si firmo un acuerdo pierdo la cuota provisoria que no me pagaron?
No necesariamente. Un fallo de Cámara de la Provincia de septiembre de 2026 resolvió que el acuerdo definitivo rige hacia adelante y que la renuncia a lo adeudado no se presume. Igual conviene que el acuerdo lo diga expresamente.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal para un caso particular.
