Cuando fallece un familiar, al dolor se suma casi siempre una pregunta muy concreta: ¿qué pasa ahora con la casa, el auto o los ahorros que dejó? La respuesta pasa por un trámite que muchas familias postergan durante años y que, cuanto más se demora, más se complica: la sucesión. En esta guía, el Estudio Di Pietro & Asoc. explica en lenguaje simple de qué se trata, por qué no conviene dejarla para después y cómo es el camino en la Provincia de Buenos Aires.
Qué es la sucesión
La sucesión es el proceso judicial que permite reconocer a los herederos y poner a su nombre los bienes, los derechos y también las deudas que tenía una persona al momento de fallecer (a quien la ley llama "causante"). La ley entiende que la herencia se transmite desde el momento mismo de la muerte, pero hasta que ese proceso no concluye, los bienes siguen figurando legalmente a nombre de la persona fallecida, aunque los familiares vivan en la casa o usen el auto todos los días.
El objetivo del trámite es doble: por un lado, determinar quiénes son los herederos y en qué proporción les corresponde cada cosa; por el otro, permitir que esos bienes puedan inscribirse a nombre de ellos para poder disponerlos: venderlos, alquilarlos, escriturarlos o cobrarlos.
Que se hereden también las deudas no significa que el heredero tenga que pagarlas con su propio dinero: por regla, responde solo hasta el valor de los bienes que recibe (art. 2317 del Código Civil y Comercial). Puede perder ese límite en casos puntuales, por ejemplo si no hace el inventario cuando un acreedor lo intima, por eso conviene conocer la situación completa desde el inicio.
Por qué no conviene dejarla para después
Este es el punto más importante, y el que más consultas genera. Mientras la sucesión no se inicia y termina, los herederos quedan con las manos atadas: no pueden vender ni escriturar el inmueble, no pueden transferir el vehículo, no pueden cobrar plazos fijos o saldos bancarios ni realizar la mayoría de los actos de disposición. En los hechos, el patrimonio queda "congelado".
A eso se suma que el tiempo juega en contra. Con los años, aparecen dificultades muy frecuentes: fallecen también algunos de los herederos y se suman sus propios sucesores, se pierden partidas o documentación, se acumulan deudas de expensas, impuestos y servicios sobre un bien que nadie puede vender, y crecen las chances de conflicto entre familiares. Todo eso encarece y alarga un trámite que, iniciado a tiempo, suele ser mucho más sencillo.
Quiénes heredan y qué es la legítima
No cualquiera hereda, ni en cualquier proporción. El Código Civil y Comercial establece un orden: heredan en primer lugar los descendientes (hijos, nietos) junto con el cónyuge; si no hay descendientes, los ascendientes (padres, abuelos) junto con el cónyuge; si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge; y recién a falta de todos ellos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos). Un detalle que suele sorprender: cuando concurre con hijos, el cónyuge no hereda la parte de los bienes gananciales que correspondía al fallecido, porque ya conserva su propia mitad.
Además, la ley protege a los llamados herederos forzosos con una porción de la herencia que no se les puede quitar, conocida como legítima. Según el artículo 2445 del Código Civil y Comercial, la legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio. Esto significa, por ejemplo, que una persona con hijos no puede disponer libremente por testamento de todo su patrimonio: siempre debe respetar esa porción protegida.
Con testamento o sin testamento
Existan o no disposiciones testamentarias, la sucesión se tramita igual. Si la persona no dejó testamento, el proceso se llama "ab intestato" y en él el juez dicta una declaratoria de herederos, que es la resolución que reconoce quiénes son. Si dejó testamento, este debe presentarse y validarse ante el juez. En ambos casos, recién después de esa etapa se pueden inscribir los bienes a nombre de quienes corresponda.
Cómo es el proceso en la práctica
En la Provincia de Buenos Aires la sucesión se inicia ante el juzgado del último domicilio del causante, con patrocinio de un abogado. Se acompañan las partidas que acreditan el fallecimiento y los vínculos (defunción, nacimiento, matrimonio), los documentos de identidad y los títulos de los bienes. Luego se dicta la declaratoria de herederos o se aprueba el testamento, se practican inventario y avalúo cuando corresponde, y finalmente se inscriben los bienes en los registros pertinentes (Registro de la Propiedad Inmueble, automotor, etc.).
Los tiempos y costos dependen de cada caso: de la cantidad de bienes y herederos, de si hay acuerdo entre ellos y de si la documentación está completa. Por eso, dos consejos valen para casi todas las situaciones: reunir la documentación cuanto antes y buscar asesoramiento temprano.
Qué significa para vos
Si en tu familia hay un inmueble, un vehículo o una cuenta que "quedó" a nombre de alguien que falleció, ese bien todavía no es plenamente tuyo ni de los demás herederos hasta que se haga la sucesión. Regularizarlo a tiempo te da tranquilidad, evita conflictos y te permite decidir con libertad sobre lo que te corresponde.
Consultá tu caso
Cada familia y cada patrimonio son distintos. En el Estudio Di Pietro & Asoc., en Quilmes, asesoramos a herederos de toda la zona sur en cada etapa del proceso sucesorio. Si tenés dudas o un bien pendiente de regularizar, escribinos y coordinamos una consulta.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.
