La Comisión Nacional de Valores abrió la consulta pública para reglamentar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La idea cambia la lógica del pago de las indemnizaciones: en lugar de reunir el dinero recién el día del despido, el empleador aportaría todos los meses a un fondo que cubre preaviso, integración e indemnización. Todavía no rige —está en etapa de reglamentación, con vigencia prevista para el 1 de noviembre de 2026—, pero conviene entenderlo desde ahora. Acá repasamos qué es, en qué etapa está, cuánto se aportaría y qué significa para empleadores y trabajadores.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral

El FAL nace de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y de su reglamentación: el Decreto 408/2026 y la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía.

La idea central es sencilla. Hoy, cuando termina una relación laboral, el empleador tiene que reunir de golpe el dinero de la indemnización. Con el FAL, va aportando todos los meses a un fondo que, llegado el caso, ayuda a afrontar los costos de la salida: preaviso, integración del mes de despido e indemnización por antigüedad.

Conviene decirlo con todas las letras: el derecho a la indemnización no desaparece. Lo que cambia es de dónde sale el dinero. El fondo se organiza como un patrimonio de afectación específica e inembargable, destinado exclusivamente a esos conceptos.

En qué etapa está

El régimen todavía no está plenamente vigente. La Resolución General 1161/2026 de la CNV, publicada en el Boletín Oficial el 13 de agosto de 2026, no es la norma final: abre un procedimiento de elaboración participativa de normas (Decreto 1172/2003).

En concreto, la CNV puso sobre la mesa el proyecto de cómo funcionarán los vehículos financieros que administrarán el fondo —fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros— y abrió un plazo de quince días hábiles para recibir aportes y observaciones.

Cuánto se aportaría

El aporte es mensual, a cargo del empleador, y se calcula sobre la base de remuneraciones del SIPA: 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPymes. El Poder Ejecutivo podría elevarlos a 1,5% y 3% respectivamente, sujeto a metas fiscales y aval legislativo.

Un punto que suele generar confusión: la cuenta es del empleador (identificada como ID FAL). El dinero se acumula en el fondo y no se individualiza por trabajador.

La CNV supervisa a los administradores, asigna de oficio un fondo a los empleadores que no elijan uno y limita las comisiones al 1% anual. Los rescates anticipados están prohibidos.

Qué pasaría el día del despido

El fondo cubre a trabajadores registrados con más de doce meses de antigüedad y responde una vez acumulados al menos seis aportes mensuales.

Y acá está la clave: si el saldo no alcanza, la diferencia la sigue debiendo el empleador. El fondo es un mecanismo de financiamiento, no un tope de responsabilidad.

Qué significa para vos

Si sos empleador o tenés una pyme, el cambio es de previsibilidad: un costo mensual conocido en lugar de un desembolso grande e imprevisto. Vale empezar a mirar cómo impacta en el flujo de caja y qué implica elegir administrador.

Si trabajás en relación de dependencia, tus derechos indemnizatorios no se tocan. Lo que gana importancia es el control: estar correctamente registrado y que los aportes efectivamente se hagan, porque de eso depende que el fondo responda.

Cuándo conviene consultarlo con un abogado

Mientras la consulta pública esté abierta, es el mejor momento para informarse y, si tenés una empresa alcanzada, para hacer llegar observaciones.

En el Estudio Di Pietro & Asoc., en Quilmes, seguimos la reglamentación de cerca. Si tenés dudas sobre cómo el FAL afecta a tu empresa o a tu empleo, escribinos y coordinamos una consulta.

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.

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