Un accidente de tránsito puede dejar daños en el vehículo, lesiones y secuelas. Si no fuiste el responsable, la ley te reconoce el derecho a una reparación integral. Pero desde el día del choque empiezan a correr plazos: tres días para denunciar el siniestro a tu aseguradora y tres años antes de que el reclamo prescriba. Acá te contamos qué se puede reclamar, contra quién, y por qué el camino cambia bastante según seas el asegurado o el tercero damnificado.
¿Qué rubros se pueden reclamar?
- Daños materiales: la reparación del vehículo o su valor de reposición si fue pérdida total, más la privación de uso.
- Gastos médicos: atención, estudios, medicamentos, traslados y rehabilitación.
- Incapacidad física o psíquica: si quedó una secuela permanente, se indemniza según el porcentaje y su impacto en tu vida.
- Daño moral: el sufrimiento y la afectación que provocó el hecho.
- Lucro cesante: lo que dejaste de ganar por no poder trabajar.
¿Contra quién se reclama?
El reclamo se dirige contra el responsable del accidente y, sobre todo, contra su compañía de seguros, que es quien suele terminar pagando. Por eso es clave identificar bien el vehículo, la aseguradora y al conductor: sin esos datos el reclamo se vuelve mucho más difícil, aunque tengas razón.
Los plazos que empiezan a correr el día del choque
Esto es lo que más casos arruina, y casi siempre por desconocimiento.
- 3 días para denunciar el siniestro. Según la Superintendencia de Seguros de la Nación, la denuncia a tu aseguradora se hace «dentro de los tres días ocurrido el accidente».
- 30 días de la aseguradora para pronunciarse. Desde que recibió toda la información que pidió, tiene 30 días para informar al asegurado si corresponde o no el pago.
- 15 días para pagar, contados desde que se fijó el monto.
- 3 años para reclamar judicialmente. El reclamo de indemnización por daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (artículo 2561 del Código Civil y Comercial). Vencido el plazo, no importa cuán sólido sea el caso: el derecho se perdió.
Tres años parecen muchos y se van rápido, sobre todo cuando hay un tratamiento largo de por medio y la secuela recién se estabiliza al año o dos. Conviene hacer la consulta temprano aunque todavía no se sepa cómo va a terminar la recuperación.
Si sos el tercero damnificado, el camino es otro
Acá hay dos cosas que sorprenden a casi todo el mundo, y las dice la propia Superintendencia:
- El reclamo como tercero damnificado es personal. No lo hace tu aseguradora por vos: si te chocaron, sos vos quien reclama a la compañía del otro.
- La SSN no interviene en tu reclamo si sos un tercero damnificado. Es decir: si la aseguradora del que te chocó no te contesta, denunciarla ante la Superintendencia no te va a destrabar el cobro.
La consecuencia práctica es importante. Cuando sos el tercero y la compañía del otro te ignora o te ofrece una migaja, la vía que te queda es la judicial, no la administrativa. Y ahí vuelve a pesar el plazo de tres años.
Las pruebas que tenés que conservar
Todo se define con lo que puedas acreditar, y lo que no se guarda el primer día rara vez se recupera después.
- La denuncia policial y el acta del hecho.
- Fotos y videos del lugar, de los vehículos y de las lesiones, desde varios ángulos y con la posición final de los autos.
- Los datos del otro conductor: nombre, DNI, dominio del vehículo, compañía y número de póliza.
- Testigos con nombre y teléfono. Un testigo que no anotaste en el momento es un testigo que perdiste.
- Todos los comprobantes médicos y de gastos, incluidos remises, traslados y medicamentos.
- El parte médico inicial, aunque las lesiones parezcan leves.
- La constancia de la denuncia a tu aseguradora, con su fecha.
Si vivís en la zona, ¿dónde se tramita?
Los reclamos civiles de quienes viven en Quilmes, Bernal, Don Bosco, Ezpeleta, Berazategui y Florencio Varela corresponden al Departamento Judicial Quilmes. Si vivís en Avellaneda o Wilde, tu departamento es Avellaneda-Lanús. Conviene saberlo desde el principio: define ante qué juzgado se presenta la demanda.
Un error frecuente: aceptar el primer ofrecimiento
Es habitual que la aseguradora del responsable ofrezca un pago rápido a cambio de que firmes un recibo por saldo. Conviene no firmar nada sin revisarlo: una vez que aceptás, cerrar el reclamo por rubros que todavía no se conocen —una secuela que recién se va a estabilizar en meses— se vuelve muy difícil.
¿Tuviste un accidente de tránsito? Revisamos tu caso y te decimos qué se puede reclamar y en qué plazos. Si ya te ofrecieron un arreglo, traelo antes de firmar. La primera consulta es sin cargo.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.

