El accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo (o viceversa). Está cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), igual que un accidente dentro del trabajo. Te contamos qué cubre y cómo reclamar.
¿Qué se considera in itinere?
El siniestro ocurrido en el recorrido habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya alterado el trayecto por motivos personales (la ley admite desvíos por estudio, atención de un familiar o concurrencia a otro empleo, si se declararon).
¿Qué cubre la ART?
- Prestaciones médicas: atención, estudios, cirugía, medicamentos y rehabilitación, sin costo para vos.
- Prestaciones dinerarias: durante la baja y, si quedó una incapacidad permanente, una indemnización según el porcentaje.
¿Qué hago apenas pasa?
- Avisá de inmediato a tu empleador y denunciá el accidente a la ART.
- Hacé la consulta médica aunque parezca leve, y conservá toda la documentación.
- Guardá pruebas del hecho (testigos, lugar, hora, parte policial si lo hubo).
¿Y si la ART me da el alta o no reconoce la incapacidad?
Tenés derecho a rechazar el alta ante la Comisión Médica y a pedir que se determine correctamente tu incapacidad. Si te rechazan el siniestro o subvalúan la secuela, se puede impugnar en sede administrativa y, si hace falta, por la vía judicial laboral.
¿Tuviste un accidente camino al trabajo? Revisamos tu caso sin cargo y reclamamos lo que te corresponde ante la ART. Escribinos.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.
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