El accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo, o a la vuelta. Está cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) igual que uno ocurrido dentro del establecimiento. Acá te explicamos qué cubre la ART, cómo se denuncia, el plazo de 10 días hábiles que tiene la aseguradora para rechazarte y qué camino te queda si lo usa.

¿Qué se considera in itinere?

El siniestro ocurrido en el recorrido habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya alterado el trayecto por motivos personales. La ley admite desvíos por estudio, por atención de un familiar o por concurrencia a otro empleo, si fueron declarados.

Esa palabra —declarado— es la que más casos complica. Si tu recorrido habitual incluye dejar a un hijo en la escuela o pasar por un segundo trabajo, conviene que el empleador lo tenga asentado antes de que pase algo, no después.

¿Qué cubre la ART?

  • Prestaciones médicas: atención, estudios, cirugía, medicamentos y rehabilitación, sin costo para vos.
  • Prestaciones dinerarias: durante la baja y, si quedó una incapacidad permanente, una indemnización según el porcentaje que se determine.

La cobertura no depende de quién tuvo la culpa. En un accidente de trayecto puede no haber ningún responsable —una caída, un pozo, una frenada— y la ART responde igual.

Cómo se denuncia y quién puede hacerlo

Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la denuncia se puede hacer por dos vías:

  • A través de tu empleador, que tiene la responsabilidad de denunciarlo ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Directamente vos ante la ART, por su línea telefónica gratuita o por telegrama laboral, que tampoco tiene costo.

Ese segundo canal es importante y mucha gente no sabe que existe. Si el empleador demora la denuncia, la minimiza o directamente no la hace, no dependés de él: podés denunciar por tu cuenta y el telegrama laboral no te cuesta nada.

El plazo de 10 días hábiles

Desde que recibe la denuncia, la ART tiene 10 días hábiles para rechazar el accidente. Ese plazo puede extenderse por otros 10 días hábiles.

Conviene anotar la fecha exacta en que se hizo la denuncia y guardar la constancia. Es el punto de partida de todo lo que venga después, y en la práctica es lo primero que se discute cuando el caso se complica.

Si la ART te rechaza o no estás de acuerdo con lo que resolvió

Ante un rechazo podés acercarte a la Comisión Médica que corresponde a tu domicilio. Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados sobre el accidente o la enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

Eso significa que no solo sirven para discutir cuánto te corresponde: también para reclamar cuando la ART te dio el alta antes de tiempo o te cortó un tratamiento que necesitabas.

Si el dictamen de la Comisión Médica tampoco te conforma, existe una Comisión Médica Central, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que interviene ante la apelación del dictamen.

Qué hacer apenas pasa

  1. Avisá de inmediato a tu empleador y asegurate de que la denuncia llegue a la ART. Si no llega, denunciá vos.
  2. Hacé la consulta médica aunque parezca leve. Muchas secuelas aparecen días después, y sin registro médico del día del hecho son mucho más difíciles de acreditar.
  3. Guardá pruebas del hecho: testigos con nombre y teléfono, lugar, hora, y parte policial si lo hubo.
  4. Conservá toda la documentación: la constancia de la denuncia, los estudios, las derivaciones y cada certificado.

Un caso que conviene consultar aparte

Si el accidente de trayecto lo causó un tercero —te chocó un auto, por ejemplo— tu situación puede tener más de una vía abierta al mismo tiempo, con reglas y plazos propios cada una. No es algo que convenga resolver por intuición: conviene revisarlo antes de firmar o aceptar cualquier pago.

¿Tuviste un accidente camino al trabajo? Revisamos tu caso y reclamamos lo que te corresponde ante la ART. Si ya te rechazaron el siniestro o te dieron el alta sin que estuvieras bien, traé la documentación que tengas: la fecha de la denuncia es lo primero que vamos a mirar. La primera consulta es sin cargo.

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.

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