Cuando una deuda con el fisco supera ciertos montos y se configura como delito, el problema deja de ser solo económico: aparece una causa penal. El 28 de julio de 2026 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5882/2026, que reglamenta cómo extinguir la acción penal tributaria pagando la totalidad de lo adeudado más un importe adicional del 50%. En esta guía explicamos, en lenguaje claro, qué exige la norma, cómo se hace el pago y qué conviene analizar antes de decidirlo.
Qué establece la Resolución General 5882/2026
La resolución no crea un derecho nuevo: reglamenta el procedimiento para ejercer uno que ya existía. El artículo 16 del Régimen Penal Tributario —régimen que originalmente incorporó el Título IX de la Ley 27.430 y que fue sustancialmente reformado por la Ley 27.799, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026 en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal— permite extinguir la acción penal cuando el contribuyente cancela en forma total e incondicional lo adeudado. Lo que faltaba era el "cómo": qué formulario usar, con qué código y de qué manera dejar constancia en la causa. Eso es, precisamente, lo que vino a ordenar la RG 5882/2026, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial.
Cómo funciona la extinción de la acción penal tributaria
La lógica es sencilla de enunciar, aunque exige precisión al ejecutarla. Si quien está denunciado penalmente paga la totalidad de las obligaciones reclamadas, sus intereses y un importe adicional equivalente al 50% de esa suma, la ley habilita a que la acción penal se extinga. Es decir, la causa penal puede cerrarse sin llegar a juicio ni a condena, siempre que el pago cumpla los requisitos y se documente correctamente.
Conviene subrayar dos palabras que la norma repite: el pago debe ser total e incondicional. No se trata de un plan de pagos ni de una cancelación parcial; la extinción opera cuando se salda íntegramente el concepto involucrado.
El pago: qué incluye y cómo se realiza
La RG 5882/2026 detalla el circuito operativo. El importe adicional se calcula sobre la suma de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y de sus intereses; sobre ese total se agrega el 50%. En números redondos: se paga el capital, más los intereses, más la mitad de todo eso.
El ingreso se hace mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), con el formulario 2712 y el código 762, identificado como "Adicional artículo 16 RPT". Debe generarse un VEP por cada obligación, impuesto y período. Una vez realizado el pago por transferencia electrónica, los comprobantes se presentan en el expediente judicial, que es donde el juez evaluará si se cumplieron las condiciones para extinguir la acción.
Qué significa para vos
Si sos titular de un comercio, socio de una pyme o profesional y enfrentás —o temés enfrentar— una denuncia penal por cuestiones impositivas, esta reglamentación te da una hoja de ruta concreta. Significa que existe un camino previsto por la ley para cerrar el frente penal, y que ese camino ya tiene sus pasos operativos definidos. También significa que la oportunidad hay que aprovecharla bien: un pago mal imputado, incompleto o fuera de tiempo puede no producir el efecto buscado.
Prevenir antes que reparar
Vale una aclaración importante: esta vía existe para casos que ya derivaron en una denuncia penal, pero el mejor escenario es no llegar hasta ahí. Muchas contingencias fiscales que terminan en el fuero penal empiezan como diferencias que podían detectarse y regularizarse a tiempo: determinaciones de oficio, ajustes del organismo, inconsistencias en declaraciones juradas. Revisar periódicamente la situación tributaria del comercio o de la pyme, y actuar apenas aparece una intimación, suele evitar que un problema económico se transforme en un problema penal. Cuando la denuncia ya está, en cambio, la reglamentación de ARCA ofrece una salida ordenada; pero conviene tenerla como último recurso, no como plan.
Cuándo conviene analizarlo con un abogado
Antes de pagar hay decisiones que no son automáticas. ¿Los montos reclamados son correctos o pueden discutirse? ¿La cancelación conviene frente a las alternativas de defensa? ¿En qué etapa del proceso está la causa y qué plazos corren? ¿Cómo se acredita el pago para que el juez efectivamente disponga la extinción? Estas preguntas se responden mirando el caso puntual, con la documentación a la vista.
Qué podemos hacer por vos
En el Estudio Di Pietro & Asoc. acompañamos a contribuyentes, comercios y pymes de Quilmes y la zona sur en el análisis de su situación fiscal y penal-tributaria, para tomar la decisión más conveniente y ejecutarla sin errores. Escribinos y coordinamos una consulta. — Dr. Nicolás Di Pietro.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal sobre tu caso particular.

