El artículo 53 del Código Civil y Comercial lo dice sin vueltas: «para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento». La regla es el consentimiento. Las excepciones están tasadas, son tres, y conviene conocerlas bien, porque en el deporte se invocan mal todo el tiempo.
Las tres excepciones, y hasta dónde llegan
El propio artículo 53 exceptúa del consentimiento los casos en que:
- a) la persona participe en actos públicos;
- b) exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, tomando las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
- c) se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
Un partido es un acto público y una noticia deportiva es información de interés general. Hasta ahí, todo bien: nadie necesita tu firma para transmitir el encuentro ni para publicar la foto del gol en un diario.
El problema empieza cuando esa misma imagen se usa para vender algo. Informar sobre un acontecimiento y protagonizar una campaña publicitaria no son la misma actividad, aunque la foto sea idéntica. La excepción del inciso c) cubre el ejercicio regular del derecho de informar, no el uso comercial.
El error más caro: dar el consentimiento por escrito una vez y para siempre
Un consentimiento sirve para lo que dice que sirve. Y en la práctica, casi todos los conflictos de imagen en el deporte se explican con las mismas cuatro preguntas mal contestadas al momento de firmar:
- ¿Para qué? ¿Comunicación institucional del club, campaña del sponsor, merchandising, videojuego, apuestas deportivas?
- ¿Por cuánto tiempo? Un consentimiento sin plazo es una discusión postergada.
- ¿En qué territorio y en qué soportes? Redes del club no es lo mismo que vía pública, y vía pública en Quilmes no es lo mismo que una campaña regional.
- ¿Es cedible a terceros? Si el club puede transferirle el uso a un patrocinante, decilo o no lo habilites.
Cuando el contrato deportivo no resuelve esto, el vacío no se llena con sentido común: se llena con el criterio del que tiene la campaña ya paga y la fecha de salida encima.
Lo que suele pasar con el sponsor
Un patrocinio se negocia para una acción concreta y después la marca descubre que el material rinde para otra. La foto de la presentación de la camiseta termina en un aviso de otro producto; el video institucional aparece recortado en una promoción; la imagen sigue circulando dos años después de terminado el vínculo.
Nada de eso es inevitable. Se resuelve antes, definiendo el alcance por escrito, y se resuelve mal después, cuando ya hay un daño consumado y una discusión sobre cuánto vale.
El caso de los menores
Merece un párrafo aparte. En las divisiones formativas, la imagen que se difunde es la de chicos y chicas. Ahí el consentimiento lo prestan sus representantes legales, y el estándar de cuidado que se le exige a la institución es más alto, no más bajo. Un club que publica sistemáticamente fotos de sus inferiores sin un régimen de autorizaciones ordenado está acumulando un problema silencioso.
Qué conviene tener resuelto
- Una cláusula de imagen separada del contrato deportivo, con finalidad, plazo, territorio, soportes y cesión a terceros.
- Un régimen de autorizaciones para menores, con firma de los representantes legales y alcance definido.
- Qué pasa al terminar el vínculo: hasta cuándo puede seguir circulando el material ya producido.
- Quién responde si el uso lo hace un patrocinante y no el club.
En qué te ayudamos desde el estudio
- Redacción y negociación de contratos de imagen y patrocinio.
- Cláusulas de imagen en contratos de deportistas profesionales.
- Régimen de autorizaciones para divisiones formativas.
- Reclamos por uso no autorizado de imagen.
Si sos deportista, dirigente o marca y estás por firmar algo que involucra imagen, el momento de definir el alcance es antes de la primera publicación. Primera consulta sin cargo.

