La frase «el club es de los socios» suena a consigna de tribuna, pero tiene una traducción jurídica precisa. El artículo 168 del Código Civil y Comercial establece que la asociación civil «no puede perseguir el lucro como fin principal» y que «no puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros». Eso es lo que separa a un club de una empresa, y no es una cuestión de espíritu: es el objeto de la persona jurídica.

Dónde está parado un club en la estructura del deporte

La Ley 20.655, la Ley del Deporte, organiza lo que llama el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Su artículo 20 lo estructura «con las organizaciones integrantes clasificadas como de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores».

Las de primer grado son las que tienen como finalidad esencial o subsidiaria la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte. Ahí está el club de barrio, y ahí está también el club de Primera División. La escala cambia; la categoría jurídica, no.

El punto que muchos dirigentes todavía no tienen claro

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 sustituyó los artículos 19 bis y 20 de la Ley del Deporte. Con esa redacción, el Sistema Institucional pasó a integrarse no solo con las personas jurídicas del artículo 168 del Código Civil y Comercial —las asociaciones civiles de siempre— sino además con «personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550».

Es decir: la Sociedad Anónima Deportiva. Y el decreto fue más lejos, incorporando la regla de que el derecho de afiliación de una organización deportiva no puede impedirse ni obstaculizarse por su forma jurídica.

Y acá está lo que hay que saber antes de tomar cualquier decisión

La pieza que hacía funcionar todo eso está suspendida por la Justicia.

Conviene ser preciso, porque no es lo mismo decir «el DNU está suspendido» que identificar qué quedó sin efecto. Lo suspendido es la regla que impedía condicionar la afiliación por la forma jurídica y el plazo dado a las asociaciones para adecuar sus estatutos. En enero de 2024 el Juzgado Federal de Mercedes dictó la medida cautelar y en marzo la Cámara Federal de San Martín la confirmó. Después, en una causa iniciada por la propia AFA, la suspensión alcanzó también disposiciones del Decreto reglamentario 730/2024.

La diferencia importa en la práctica. Una cosa es que la ley contemple la figura societaria; otra distinta es que una entidad constituida así pueda exigir su afiliación. Suspendida esa regla, el estatuto de la AFA —que exige que sus miembros conserven el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro— vuelve a ser el que manda.

El resultado es un escenario incómodo de explicar y peligroso de ignorar: una norma vigente en el papel, sin efectos prácticos mientras dure el litigio. No hay sentencia definitiva sobre la constitucionalidad; hay medidas cautelares.

Al momento de escribir esta nota esa seguía siendo la situación. Como se trata de un litigio en curso, cualquier decisión institucional que dependa de este punto exige verificar el estado procesal actualizado: no es un dato que se pueda dar por firme leyendo una nota de hace unos meses, y esta no es la excepción.

Qué significa esto para una comisión directiva

Que hoy, en los hechos, el club sigue siendo una asociación civil sin fines de lucro, con todo lo que eso implica: los excedentes no se reparten, se reinvierten en el objeto; los dirigentes administran patrimonio ajeno; y el estatuto no es un formulario de inscripción sino la norma que gobierna la vida interna de la institución.

La disciplina interna también tiene reglas

Un punto que genera conflictos concretos y evitables: el poder disciplinario sobre los socios no es discrecional. El artículo 180 del Código Civil y Comercial dispone que los asociados «sólo pueden ser excluidos por causas graves previstas en el estatuto» y que «el procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado», con revisión ante la asamblea cuando la exclusión la decide la comisión directiva.

Traducido: una expulsión decidida por una causal que el estatuto no prevé, o sin darle al socio la posibilidad real de defenderse, es una expulsión que se cae. Y las que se caen suelen volver con costas.

Lo que conviene revisar en tu institución

  • El estatuto. Cuándo se reformó por última vez y si contempla las causales disciplinarias que la comisión directiva efectivamente aplica.
  • El procedimiento sancionatorio: si está escrito, si asegura defensa y si prevé la revisión ante asamblea.
  • Las asambleas: convocatoria, quórum y mayorías, que es donde más nulidades se generan.
  • La composición y los mandatos de la comisión directiva y del órgano de fiscalización.
  • La situación registral ante la autoridad de contralor de personas jurídicas.

La mayoría de los conflictos internos que terminan en tribunales no nacen de una mala intención: nacen de un estatuto viejo que nadie leyó hasta que hubo que aplicarlo.

En qué te ayudamos desde el estudio

  • Revisión y reforma de estatutos de clubes y entidades deportivas.
  • Asambleas: convocatoria, desarrollo e impugnaciones.
  • Procedimientos disciplinarios internos y conflictos entre socios y comisión directiva.
  • Asesoramiento sobre forma jurídica, afiliación y adecuación normativa.

Si sos dirigente de un club en Quilmes o la zona sur y hace años que nadie mira el estatuto, ese es el mejor momento para mirarlo: cuando todavía no hay conflicto. Primera consulta sin cargo.

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